Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Septiembre de 2017, expediente FCB 061009252/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “SEGURA ROMINA MERCEDES c/ BANCO MACRO S.A. s/EMERGENCIA ECONÓMICA”

En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SEGURA ROMINA MERCEDES c/ BANCO MACRO S.A.

s/EMERGENCIA ECONÓMICA” (Expte. N°: 61009252/2011) en los que a fs.

111/115vta. la actora ha deducido recurso de apelación -en subsidio al de reposición- en contra del proveído dictado con fecha 3 de septiembre de 2016 por el señor Juez Federal de V.M..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES-

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I- La señora R.M.S. inició la presente acción por intermedio de su apoderado, Dr. J.P., persiguiendo que se le abone la diferencia en dólares estadounidenses entre lo que el Nuevo Banco Suquía (hoy Banco Macro) le abonó y lo que debió haber pagado.

Una vez firme la sentencia dictada en la causa el 30 de diciembre de 2013 (fs. 100/101), el Dr. P. acompañó planilla de capital e intereses el 26 de mayo de 2014 (fs. 103/103vta.), de la que el Inferior ordenó correr traslado al banco accionado el 28 de agosto de 2014 (fs. 104).

No obstante haberse notificado de dicho proveído el 29 de agosto de 2014 (fs. 104vta.), el día 10 de julio de 2015 el referido letrado presentó una nueva planilla actualizando la acompañada con anterioridad y solicitó que se corriera el traslado pertinente a la contraria (fs. 105/105vta.).

El juez de grado se limitó a remitir a lo dispuesto en la providencia del 28 de agosto de 2014, pendiente de cumplimiento por parte de la interesada (ver decreto del 10 de agosto de 2015 obrante a fs. 106).

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3499048#188909860#20170927111430004 El Dr. Pavone se notificó de este último proveído el 25 de agosto de 2015 (fs. 106) y el 30 de mayo de 2016 el Banco Macro quedó notificado del traslado de la planilla de capital e intereses presentada por la accionante el 26 de mayo de 2014 (cédula de fs. 107/107vta.).

Vencido ampliamente el término de 5 días acordado por el Inferior a esos efectos, el 26 de julio de 2016 el apoderado de la actora solicitó la aprobación de la liquidación referida (aquella de fecha 26 de mayo de 2014) y acompañó una nueva actualización del capital y los intereses (fs. 108/109). Asimismo, peticionó que se corriera el traslado de ley a la entidad financiera accionada.

Por decreto del 5 de septiembre de 2016 se aprobó la planilla en cuestión y se rechazó la liquidación que actualizaba el capital y los intereses que proponía el letrado referido. El a quo entendió que no correspondía dicha actualización, por cuanto la parte actora había sido negligente para notificar el traslado de la planilla original del 26 de mayo de 2014, (agregada a fs. 103/103vta.), ello “de conformidad al principio de buena fe y a la Teoría del Esfuerzo Compartido sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” (fs. 110).

II- El Dr. P. interpuso en contra de este último proveído recurso de reposición y apelación en subsidio. (fs. 111/115vta.).

Manifestó que la accionada fue notificada el 22 de abril de 2014 de la sentencia recaída en autos el 30 de diciembre de 2013, decisorio que al no haber sido apelado quedó firme y consentido. Señaló que en él se hizo lugar a la demanda y se condenó a Banco Macro S.A. a “… que en el término de diez (10) días abone a la actora la diferencia entre lo oportunamente entregado y lo mandado a pagar en el considerando segundo de la presente.”; es decir que debía abonar lo debido en ese plazo, por lo que al no cumplir con ello cayó en mora automática.

Adujo también que al no hacer lugar a la actualización del capital y los intereses solicitada por su parte, el Inferior “tergiversa lo ordenado en la sentencia recaída en autos, esto es, abonar lo...

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