Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente B 61065

PresidenteRoncoroni-Soria-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.065, “Segura, M. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, peticionando la anulación de la resoluciones 11.107 nº 527/1997 y 11.116 nº 873/1999 dictadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de las cuales, respectivamente, se efectuó la promoción de diversos agentes del Servicio Penitenciario al grado de Prefectos, siendo la actora excluida de dicho ascenso y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida resolución.

    Solicita, en consecuencia, su reubicación jerárquica en el grado pretendido a partir del 1-I-1998 y el pago de las diferencias de haberes que surjan a su favor.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, quien a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, así como el cuaderno de pruebas de la parte actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. Señala la actora ser agente en actividad del Servicio Penitenciario bonaerense, revistiendo actualmente en el grado de Prefecto del Escalafón General.

    Sostiene que con fecha 6-II-1998 interpuso recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la resolución ministerial 525/1997, a través de la cual se promovió a instancia del Servicio Penitenciario a diversos agentes al grado inmediato superior -Subprefectos a Prefectos-, habiendo sido excluida de tal promoción, a su entender, de modo arbitrio e ilegítimo.

    Alega que tanto los dictámenes de la Junta de Calificaciones como los emanados de la Junta de Reclamos han sido discrecionales y arbitrarios, toda vez que al momento de otorgarle el número de mérito no se cumplió con la ley aplicable, siendo ascendida en consecuencia un agente con menor calificación.

    En tal sentido apunta que la Prefecto A.M.F. obtuvo en los períodos tenidos en cuenta para el ascenso un promedio de 9.77 puntos, otorgándole la Junta de Calificaciones un puntaje de 9.99, obteniendo de ese modo un promedio general de 9.88, quedando ubicada por tanto en el orden de mérito nº 9.

    La actora manifiesta que por los mismos períodos mencionados obtuvo una calificación de 9.78 puntos, la Junta le asigna un puntaje de 9.50, concluyendo con un promedio general de 9.64, ocupando así el orden de mérito nº 12.

    Al mismo tiempo, se agravia la recurrente por entender que las vacantes a cubrir en realidad no eran 9 sino 49, ya que sin fundamento jurídico y en forma arbitraria se desdobla al personal en condiciones de ascender en escalafón “masculino 40 vacantes y femenino 9 vacantes”, cuando en realidad corresponde intercalar al personal de ambos.

    Entiende que el procedimiento de selección ha sido mal aplicado, incurriendo la Administración en un acto discriminatorio por su condición de mujer, violando con tal proceder normas constitucionales y constituyendo una situación de desigualdad ante la ley, al aplicar al personal femenino del Escalafón General un tratamiento distinto, separándolo del de sus pares masculinos, cuando por ley tal agrupamiento debe funcionar como un compartimento estanco en igualdad de condiciones.

  5. En oportunidad de contestar la presente demanda el representante legal de la Fiscalía de Estado, liminarmente, plantea que la pretensión intentada en la presente no encuentra sustento dentro del sistema procesal administrativo.

    Sostiene que la normativa aplicable al caso de autos no le confiere a la actora el derecho que invoca a ser ascendida a la jerarquía de Prefecto por la sola circunstancia de entender la misma que se hallaba...

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