Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Julio de 2020, expediente CAF 032887/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

32887/2019

SEGURA DE LOYOLA, ELIZABETH c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de julio de 2020.-PGR

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.

90/103, que fue replicado por su contraria a fs. 105/110, contra la sentencia de fs. 88/89;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 88/89, esta S. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar al recurso directo interpuesto por la actora y revoca la Disposición SDX Nº 265191, del 5/11/15, y su confirmatoria SDX Nº

    90068 del 4 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Migraciones.

    Para así decidir, se consideró que el impedimento para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio -previsto en el art. 29, inc. c),

    de la Ley N° 25.871- no resultaba aplicable al caso ya que, para que ocurra dicho supuesto, la condena sufrida por el sujeto debía ser de 3

    años o más, mientras que en el caso, el actor había sido condenado a 2

    años de prisión en suspenso.

  2. Que a fs. 90/103, disconforme con dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fs. 105/110.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación, alcance y aplicación de la Ley Nro.

    25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

    Al respecto, toda vez que en las circunstancias de la causa se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposición SDX Nº 265191 y su confirmatoria-, y que el pronunciamiento de esta S. interpreta demás normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, tales como la Ley Nro. 25.781, y el Decreto N° 616/10, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (Fallos...

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