Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 037421/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 37421/2013/CA2 “SEGURA, JOSE

REGINO c/ EN-Mº DEFENSA-EMGE s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I

– SENTENCIA

En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SEGURA, JOSÉ

REGINO c/ EN – M° DEFENSA – EMGE s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Los agravios de la demandada giran -en definitiva- en torno al carácter general, remunerativo y bonificable de los incrementos otorgados por la normativa cuestionada en el sub lite y a su incorporación al sueldo del actor.

    Por su lado, la parte actora se queja por lo dispuesto en materia de intereses.

  2. La ley 19.101 prevé que el personal militar en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones (Art. 53); y dispone que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y que sea de carácter general, se acordará con el concepto de “sueldo”

    (Art. 54).

    Asimismo, el Art. 74 determina que el haber de pasividad se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su pase a 1

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    situación de retiro, y estipula que dicho personal habrá

    de percibir con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad.

    El 1° de enero de 1994 entró en vigor el decreto 2769/93, por el cual se establecieron suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos.

    Posteriormente, se dictaron los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que actualizaron los montos en diferentes proporciones y crearon un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable,

    estableciendo el...

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