Sentencia nº AyS 1992-I, 389 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente L 39147

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 39.147, “S., J. y otros contra V.E.S.A.F. de desempleo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda instaurada; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió favorablemente la demanda promovida por los actores que se mencionan en los fallos de fs. 165/172 y 326/332 en concepto de fondo de desempleo, rechazándola respecto de las sanciones pecuniarias y multas solicitadas.

  2. Mediante su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugna el apelante el pronunciamiento de grado con la expresión de los siguientes agravios:

    1. Los montos del fondo de desempleo adeudado fueron incorrectamente actualizados, desde que el tribunal a quo apartándose de lo dispuesto por la ley 22.311 tomó como índice base el correspondiente al mes de agosto de 1985 y debió haber adoptado el mes de junio de dicho año, de conformidad a lo manifestado por las partes en el escrito de fs. 113/117.

    2. Con arreglo a las pautas establecidas en el veredicto y la sentencia debió aplicarse sobre el capital actualizado y por el período que cita (adoptada como fue una tasa del 8% anual), un interés del 11.32% y no del 7.32%, como resulta de la liquidación practicada.

    3. Se violó por el sentenciante el art. 18 de la ley 22.250 al no imponer el pago de la indemnización prevista, sin advertir que aún después de finalizada la relación de trabajo, las acreencias por fondo de desempleo no le fueron abonadas a los actores.

    4. Se aplicó erróneamente la ley de aranceles profesionales, por cuanto correspondía al abogado y patrocinante de los actores una regulación conforme a los importes que surgen de la liquidación de fs. 113/115 según la transacción de fs. 116, en tanto que para los...

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