Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Febrero de 2017, expediente CSS 032526/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº32526/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SEGURA ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia de la determinación del haber inicial, respecto del cómputo de los servicios efectuados como personal embarcado, señala la existencia de cosa juzgada por lo que debe rechazarse la demanda. El actor apela la tasa de interés y las costas.

Al recurso de la parte actora.

En cuanto a la tasa de interés y la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización, ante la depreciación monetaria, sumado ello a la naturaleza alimentaria del crédito previsional, hace necesario establecer una tasa que compense la falta de uso del dinero, que atienda la expectativa inflacionaria y asegure al acreedor la integridad de su crédito, lo que sólo puede satisfacerse medianamente con la tasa activa. Por lo que se propicia la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina.

Con respecto a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imposición de costas al vencido, este Tribunal se ha expedido en los autos, "Arena Alfredo c/ANSeS S/

Reajustes por Movilidad"(sent. def. 74868 del 7-10-99 (a disposición en la Mesa de Entradas de la Sala).

El Superior Tribunal, en dichos los autos (sent. del 9 de agosto de 2001), por voto mayoritario, revocó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y ratificó la imposición de las costas por su orden. Criterio que reitera en otros precedentes (in re “Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”.16/11/04 T. 327;” De Majo, S.F. c/ANSeS s/reajustes varios” 28/10/2008; “Flagello”, Fallos 331:1873; V.R.J. c/ ANSES s/ reajustes varios sent, 6/10/2009 entre otros)

Al recurso de ANSES Cuestiona el organismo que la sentencia haga lugar a la demanda dejando sin efecto la Res. ANSES 1934 del 3 de abril de 2006, que rectifica el haber de la parte actora y reconoce una suma en concepto de retroactivo por el periodo 01/07/1995 al 30/04/2006 el cual comenzó a abonarse a partir del mensual 05/2006 en base a la modificación del computó de...

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