Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 020636/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 20636/2018 “SEGURA, ENCARNACION c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 3 de agosto de 2018, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora incoada por la Señora Encarnación Segura y fijó un plazo de veinte días a fin de que el Ministerio accionado resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativas pertinentes (v. fs.25/26).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs.28/30, que ha sido concedido a fs. 31.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, extremo que obligó a la Administración a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que debe discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio a personas que padecieron detención durante el último gobierno de facto.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas relacionadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 y 24.411, que la ha colocado en una situación que excede la capacidad operativa de sus distintas dependencias.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs.39, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31551730#216988567#20180927124441101 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 20636/2018 “SEGURA, ENCARNACION c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR...

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