Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 076035/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SEGURA, EDUARDO Y OTROS c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA Expediente N° 76035/2018/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Proveyendo la presentación que antecede: agréguese.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 773/776, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el pedido de convocatoria a asamblea requerido en el escrito inaugural, y ordenó el archivo de las actuaciones.

  1. El memorial fue presentado a fs. 787/796.

  2. 1. Sin que cuanto aquí se diga importe adelantar opinión acerca de lo que en definitiva corresponda sentenciar, un preliminar examen de las constancias de la causa parecería habilitar la conclusión de que A.M.S., Canevas S.A. y Bapro Mandatos y Negocios S.A. celebraron dos contratos de fideicomiso intrínsecamente relacionados.

    Mediante uno de esos contratos, aquellas dos sociedades transmitieron a esta última la propiedad fiduciaria de ciertos bienes, haciéndolo en garantía de las obligaciones que habrían de contraer con quienes se incorporaran al negocio con vistas a adquirir las unidades que se habrían de construir en el marco del proyecto que llevaría a cabo la nombrada “Canevas”.

    Un segundo contrato de fideicomiso celebrado entre las mismas partes tuvo también por finalidad la transmisión fiduciaria de bienes, pero a efectos de que se aplicaran a la obra proyectada, a cuyo fin “Bapro” también se convirtió en fiduciario.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SEGURA, EDUARDO Y OTROS c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 76035/2018 #32802276#251051058#20191128130636519 De su lado, las dos sociedades fiduciantes asumieron, cabe entender, los derechos que corresponderían al beneficiario dentro de la conocida estructura de este contrato.

    Así lo interpreta la Sala, pues todo parecería indicar que dichas sociedades celebraron con terceros convenios por virtud de los cuales transfirieron a éstos sus derechos en los aludidos fideicomisos, convenios que fueron identificados como “boletos de adhesión”.

    Esos boletos tuvieron la siguiente finalidad: “… [vender]… un lote de terreno [a cada adherente] en la fracción I del emprendimiento denominado Punta Médano – Pueblo Marítimo que resulte del plano definitivo…” (sic.).

    Dentro de ese plexo contractual, varios de esos...

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