Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 061009241/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SEGURA, DAMIAN ALEJANDRO c/ BANCO MACRO S.A. -

EMERGENCIA ECONÓMICA”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SEGURA, DAMIAN ALEJANDRO c/ BANCO MACRO S.A. -

EMERGENCIA ECONÓMICA

(Expte. N° 61009241/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del proveído de fecha 05 de septiembre de 2016 dictado por el señor Juez Federal de V.M. mediante el cual aprobó la liquidación obrante a fs. 102, no haciendo lugar a la actualización de planilla requerida por la actora por considerar que de las constancias de autos surgía la negligencia en el actuar de la parte actora para efectuar la notificación de la misma, y de conformidad al principio de buena fe y a la teoría del esfuerzo compartido sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: - GRACIELA S.

MONTESI - IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del proveído de fecha 05 de septiembre de 2016 dictado por el señor Juez Federal Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3497014#182523637#20170629103146966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SEGURA, DAMIAN ALEJANDRO c/ BANCO MACRO S.A. -

EMERGENCIA ECONÓMICA

de V.M. mediante el cual aprobó la liquidación obrante a fs. 102, no haciendo lugar a la actualización de planilla requerida por la actora por considerar que de las constancias de autos surgía la negligencia en el actuar de la parte actora para efectuar la notificación de la misma, y de conformidad al principio de buena fe y a la teoría del esfuerzo compartido sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia.

  1. Se agravia la parte actora en primer lugar porque la Sentencia dictada por el Juez a-quo de fecha 18/12/2013 se encuentra debidamente notificada a la entidad bancaria, habiéndosele ordenado en dicha oportunidad que en el término de diez (10) días le abonare a su parte la diferencia entre lo oportunamente entregado y lo mandado a pagar, sin que al día de la fecha se haya cumplido la misma, lo que –a su entender- evidencia la mala fe de la demandada morosa, que debe correr con las consecuencias jurídicas que implica no abonar en término. Agrega que mediante el proveído en crisis que no le hace lugar a la actualización de planilla hasta su efectivo pago, el señor J. de primera instancia está

    beneficiando sin fundamento jurídico al demandado, perdiendo así la imparcialidad y a su vez violentando el principio dispositivo, de defensa y de igualdad ante la ley que debe primar...

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