Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Junio de 2022, expediente FCB 052571/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 52571/2018

AUTOS: “SEGURA, B.G. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 27 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SEGURA, B.G. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 52571/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 32vta.- en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en lo pertinente, resolvió

hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y, en consecuencia, ordenar que le reconozca a la actora la calidad de cónyuge supérstite del señor H.J.V. con el consecuente derecho a acceder al beneficio de pensión directa por fallecimiento.

Asimismo, impuso las costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios con fecha 28.07.2020, cuestionando la sentencia por cuanto la decisión sólo se basa en la documentación acompañada por la solicitante y toma la verificación de Anses como sólo dichos del agente verificador,

    desconociendo que el mismo es funcionario público y da plena fe de lo que hace y dice.

    Además, expresa que el agente no tiene potestad para exigir a los testigos su identificación si se niegan a hacerlo, pero ello no quita verosimilitud alguna a lo expresado por el mismo en sus actas, las cuales tienen el grado de Declaración Jurada.

    Asimismo, considera que la actora falseó su declaración jurada porque manifestó no haber estado separada de hecho del causante al momento del fallecimiento. Expone que se observó del registro de datos personales, que el causante tiene un domicilio diferente al de la solicitante, por lo cual se ordenó realizar una indagación vecinal, y de la Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    verificación realizada por un agente de Anses, no se pudo determinar el motivo de la diferencia de domicilio, pero tampoco respecto a que la convivencia haya existido hasta el momento del deceso del causante. Por todo ello, considera que está acreditada la separación de hecho entre la titular y el causante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 04.08.2020, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora B.G.S. inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le...

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