Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 071765/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71765/2017; SEGURA ANDRADE, C.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 3 de mayo de 2018, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de falta de habilitación de la instancia y la excepción de falta de legitimación activa, como asimismo difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia. Impuso las costas por su orden, en atención de los diferentes criterios jurisprudenciales.

    Para así resolver, compartió y dio por reproducidos los fundamentos que la Sra. Fiscal Federal dejo asentados en el dictamen de fs. 59/60. De este modo, señaló que los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en la ley 19.549 no resultaban aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, según la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “R.”, del 26/10/2004 y "D." del 18/07/2006; como asimismo jurisprudencia de este Fuero.

    En punto a la excepción de falta de legitimación activa consideró que la misma debe ser desestimada en atención a que de los recibos de sueldo acompañados por el accionante a fs.

    10 surge que no se reclaman en autos los rubros respecto a los que el demandado plantea la falta de legitimación activa (arts. 7 el decreto N°

    243/15).

  2. Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 64 -que fue concedido a fs.

    65- y expresó agravios a fs. 66/71vta. Allí, la recurrente aduce que le causa agravio que se haya obviado el agotamiento de la vía administrativa previa.

    Señala que se han interpretado -y aplicado- en forma incorrecta los precedentes “D.” y “R.” de la CSJN, pues, según afirma, en el primero de ellos sí habría existido una vía administrativa, mientras que el segundo analizó un tema propio del marco regulado por las leyes 21.685 y el decreto 1866/83, por lo que el agotamiento de la vía administrativa se trató en referencia a ese procedimiento, el cual tiene un cause recursivo Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30627104#216962336#20180927120515370 Poder Judicial de la Nación 71765/2017; SEGURA ANDRADE, C.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG específico que no es aplicable al caso de autos, anudando a ello la...

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