Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Mayo de 2018, expediente CIV 045770/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 45770/2016 SEGURA, A.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de mayo de 2018.- SDB Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas en los términos de los arts. 253 bis y 633 in fine del Código Procesal.
Asimismo a raíz de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 234, 237 y 245.
A fs. 227/228vta. la Sra. Magistrada de grado resolvió
mantener la capacidad general de ejercicio de la causante, restringiéndola para los actos identificados a fs. 228vta., puntos a) y b). Asimismo designar al hermano de aquella para que la represente, en los términos señalados en el pronunciamiento.
La sentencia ha sido notificada electrónicamente a la persona designada como representante y a la Defensora Técnica de la causante; a f. 232vta. a la denunciada y a f. 231 al Sr. Representante del Ministerio Público de la Defensa en la anterior instancia.
Analizadas detalladamente las constancias de autos, a los fines previstos en las citadas normas, coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público de la Defensa por ante la Cámara de fs. 272/273vta. Ello en lo que concierne al trámite seguido en este proceso.
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No obstante y más allá de la finalidad para la cual han sido elevadas las actuaciones, a mérito de la oficiosidad estatuida por los arts. 706 y 709 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponderá efectuar algunas precisiones en lo que respecta a los alcances de la sentencia, para evitar ulteriores inconvenientes en su aplicación.
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #28644691#205716983#20180508163203912 En efecto, en la parte dispositiva se estableció restringir la capacidad de la causante para los actos relacionados con el cobro y administración del beneficio previsional, como así también la gestión, obtención y administración de los recursos de salud. Ahora bien, conforme se ha dictaminado a f. 273, punto III, segundo párrafo, nada se dice respecto de los actos de administración y disposición de los bienes.
Con relación a ese punto, es claro que la normativa aplicable en la materia de referencia establece un criterio que parte de la presunción de capacidad de las personas humanas, excepto las limitaciones expresamente previstas en el código de fondo y en una sentencia.
Esas restricciones, a su vez revisten el...
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