LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES c/ COLBER TRADE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CCF 002578/2010/CA001 |
Número de registro | 154455680 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2578/2010 – S.
– LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES C/ COLBER TRADE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales promovió juicio contra C.T.S.A. reclamando el pago de $ 122.777,44, con más sus intereses y las costas del juicio.
Señaló que su reclamo tiene origen en el pago efectuado a su asegurado Cooperativa La Ganadera Gral.
R.L.. con motivo de los daños que sufriera, en virtud de lo cual quedó subrogada en sus derechos conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Seguros.
Relató que el 8 de septiembre de 2008 el convoy compuesto por las barcazas TN804, TN1504 y el B/R A.P. se encontraba realizando operaciones de carga en las instalaciones portuarias de Cooperativa La Ganadera Gral.
R.L.. en el puerto de B., Provincia de Entre Ríos, y que terminadas dichas operaciones, a las 3.00 hs. se produjo el suelte de amarras y por razones que se desconocen el comando del convoy perdió el control e impactó sobre la cinta transportadora de granos propiedad de su asegurada, produciéndole daños que son el objeto del presente reclamo.
Prosiguió el relato diciendo que se efectuó una revisación conjunta de daños –de la que participó el capitán L.C. por el buque- y concluyó en forma categórica que el B/R A.P. es absoluto responsable de los daños que se reclaman.
Sostuvo que es claro que el remolcador embistió la cinta transportadora a causa de la conducta negligente del capitán durante la navegación, advirtiendo que se debe tener Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16126194#154455680#20170929091046059 en cuenta que la cinta es una cosa inmóvil, por lo que en el caso es aplicable el artículo 1113 del Código Civil, toda vez que la Ley de la Navegación no regula la colisión entre un buque y un pilote, lo cual impide la aplicación de los artículos 358 y siguientes de dicha ley.
A fs. 124/131 vta. contestó la demanda C.T.S.A., negando todos y cada uno de los hechos invocados por la actora que no fueren expresamente reconocidos por su...
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