Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 090767/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90767/2017

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el decisorio de fecha 28.03.2022

mediante el cual el Sr. Juez a quo desestimó la notificación del traslado de demanda a través de carta documento, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio con la presentación del día 31.03.2022.

Rechazado el primer remedio, se concedió el recurso residual en fecha 07.04.2022.

La accionante en sus agravios argumenta que el oficial notificador de la zona a practicar la diligencia, no la llevó a cabo por resultar peligrosa. Si bien informó acerca del diligenciamiento de cierto oficio a la comisaría con jurisdicción en el lugar, no obstante,

cataloga al pronunciamiento recurrido como irrazonable.

Agrega que resulta necesario encontrar formas seguras para la notificación de la demanda y su documental, siendo que lo establecido por el código de rito quedó

desactualizado frente a los cambios del procedimiento que provocaron el sistema jurídico virtual que permite llevar adelante una causa realizando presentaciones electrónicas.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Es por ello que pide se revoque el decisorio apelado y se admita el traslado de demanda mediante carta documento, conforme lo establece el inciso 3° del art. 136 del CPCC.

  1. El art.136 del CPCCN. dispone que en todos los casos en que dicho ordenamiento u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega y carta documento con idéntico aviso.

    No obstante, tanto la notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias (salvo los indicados, las restantes vistas y traslados y los escritos constituyendo nuevo domicilio), deben efectuarse únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.

    Es cierto que este colegiado frente a la situación de emergencia pública sanitaria imperante...

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