Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 15647/2012/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Y OTROS C. NUEVA GENERACIÓN S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS C. NUEVA GENERACIÓN S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 888/891, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN I. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

promovió demanda por reintegro de las sumas pagadas en concepto de prestaciones por un accidente ocurrido in itinere a G.C.O. quien se desempeñaba como empleado de la firma P.C.G. y O.R.G.E. hecho se denunció como ocurrido el 27 de marzo de 2010 cuando O. circulaba a bordo de su motocicleta por la calle B.S.M., ciudad de San Martín, provincia de Mendoza, cuando a 50 metros de la rotonda Carril Costa Canal Montecaseros fue violentamente embestido por el colectivo marca M.B. dominio HXR 234 conducido por F.J.Z.J. y de propiedad de la empresa Nueva Generación S.A.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la sentencia de fs. 888/890 condenando a Nueva Generación S.A. a pagar la suma de $146.624,86 en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Provincia Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14575828#232507815#20190423092918659 Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la demandada y la aseguradora a fs. 899 que sustentaron con la expresión de agravios de fs. 919/920 que fue respondida a fs. 931/935 por la actora quien a su vez apeló a fs. 897 y presentó su memorial a fs.

922/926 que no fue contestado por la contraria.

Toda vez que la parte demandada y la aseguradora cuestionan la responsabilidad que les ha sido endilgada corresponde, por obvias razones de orden metodológico, tratar en primer lugar sus agravios.

Las apelantes señalan que el hecho ocurrió por imprudencia del motociclista ya que el colectivo circulaba por el carril norte de Avenida B.S.M., con dirección de marcha hacia el oeste, y ya cuando el mismo se encontraba cruzando la calle de ingreso al barrio S.P. fue impactado por una bicicleta que circulaba por la calle de ingreso al barrio S.P. hacia el sur. Sostienen que no resulta posible condenarlas toda vez que el hecho ocurrió porque el motociclista, al momento del accidente, violó la prioridad de paso que le correspondía al colectivo el cual se desplazaba por una vía de mayor jerarquía que es una avenida que forma parte de la Ruta Provincial 50 (ver fs. 919/vta.).

La aseguradora indicó en la demanda, como quedó dicho, que el hecho sucedió cuando el motociclista venía circulando por la calle B.S.M.. La demandada admitió en la contestación de demanda el choque entre los vehículos en movimiento y después de haber formulado algunas negativas (ver fs. 671) expresó que según resulta de las constancias de la causa penal 35307 radicada en el primer Juzgado Correccional de San Martín el colectivo se dirigía reglamentariamente por el carril de circulación de Avda. B.S.M. y que cuando se encontraba cruzando la calle de ingreso al barrio S.P. fue impactado por una bicicleta que circulaba por la calle de ingreso al barrio S.P. hacia el sur (ver fs. 671 vta./672)

La mencionada causa se inicia con un acta de procedimiento en la cual declara en primer lugar el conductor del colectivo F.J.Z.S.

quien manifestó que el biciclo “circulaba aparentemente, por calle interna desde Norte a Sur” cuando él lo hacía por Avenida B.S.M. desde Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14575828#232507815#20190423092918659 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E el Este hacia el Oeste. También se entrevistó en esa ocasión a un pasajero del transporte –C.E.P.R.- quien no explicó el modo en que aconteció el accidente (ver fs. 861). Existe a continuación un croquis elaborado por personal policial en el cual se ubica supuestamente el punto de impacto sobre la avenida Boulogne sur M. (ver fs. 862).

El cabo 1° C.R. elaboró el 7 de abril de 2010 un informe en el que concluye que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR