Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Mayo de 2021, expediente CAF 000231/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

231/2014

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA c/ EN-M

JUSTICIA-SPF s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/Ministerio de Justicia SPF-s/proceso de conocimiento”, expediente n° 231/2014, respecto de la sentencia del 10 de junio de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la compañía La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra el Ministerio de Justicia -Servicio Penitenciario Federal-, a fin de obtener el pago de 41.308.715 pesos, más los intereses devengados desde abril de 2009 y en adelante, en concepto de diferencia de primas -alícuotas-, que le debían haber sido pagadas con motivo de la extensión del plazo del contrato original adjudicado a su parte en la Licitación Pública 35/05, cuyo plazo de cumplimiento -

    contadas sus prórrogas- había vencido el 28 de febrero de 2009, y hasta el 26 de septiembre de 2012, durante el cual siguió prestando la cobertura comprometida al precio inicialmente pactado.

    Como fundamento, y en primer lugar, reseñó los hechos relevantes del caso. En tal sentido, señaló que, tal como resulta de la prueba documental agregada a la causa, por medio de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos n° 1612/06, la compañía demandante había resultado adjudicataria del contrato cuyo objeto consistía en brindar la cobertura de las prestaciones previstas en la ley 24.577 a todo el personal de planta del Servicio Penitenciario Federal -aproximadamente unos diez mil agentes- por el plazo de un año,

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    prorrogable por otro. Como consecuencia de ello, las partes suscribieron el contrato de afiliación que entró en vigencia el 1 de enero de 2007, en los términos de esa licitación; cuya prórroga, más la ampliación por dos meses adicionales, venció el 28 de febrero de 2009. En tales condiciones,

    el Director de Contrataciones del Servicio Penitenciario Federal solicitó a la compañía aseguradora que continuara con la cobertura hasta tanto se resolviera la nueva licitación pública convocada con ese mismo objeto; a lo que la compañía aseguradora respondió que, con posterioridad al 1 de abril de 2009, aplicaría las nuevas alícuotas aprobadas por la autoridad administrativa competente en la materia, en vez de las alícuotas previstas en el contrato inicial (es decir, en vez de 2,10 pesos fijos por trabajador más el 2,60% sobre la nómina salarial, aplicaría 12,60 pesos fijos por cada trabajador, más el 4,90% sobre la nómina salarial). En consecuencia, por medio de la carta documento agregada a las actuaciones, solicitó el pago del “saldo deudor”, equivalente a 27.722.216,22 pesos en concepto de capital e intereses devengados hasta el 20 de abril de 2011.

    Por su parte, el Servicio Penitenciario Federal,

    replicó que negaba la existencia de esa deuda debido a que las condiciones previstas en el contrato inicial solamente podían ser modificadas en los términos del decreto 436/00, por medio de un nuevo contrato celebrado siguiendo el procedimiento de la licitación pública, y solicitó la rectificación de las cuentas a fin de traspasar el contrato a la nueva compañía aseguradora de riesgos del trabajo adjudicataria de la última licitación (v. fs. 131); negativa que dio lugar a sucesivos intercambios en los que las partes ratificaron sus respectivas posiciones (v. fs. 127/149).

    En tales condiciones, la magistrada agregó que, de acuerdo con reiterada e invariable jurisprudencia, la validez y eficacia de los contratos que celebre el Estado está subordinada al...

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