Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2009, expediente 26.029/07

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 26.029/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85745 CAUSA Nº 26.029/07

AUTOS: "SEGUIL MARIO ALBERTO C/ INDUSTRIAS BACO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 56 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.551/556 apela la parte demandada, presentando su memorial a fs.563/575. El perito contador apela sus honorarios a fs.557.

II)- Se agravia la demandada porque se consideró

acreditada la fecha de ingreso y remuneración invocadas al demandar, la primera anterior a la registrada por la empresa, y la segunda, superior a la que surge de los recibos de haberes y constancias documentales de la empresa –al incluirse la porción que se alega habría percibido bajo la modalidad “en negro” y la incidencia del supuesto trabajo en tiempo suplementario-. Se queja también por la procedencia de las horas extraordinarias supuestamente trabajadas, al haberse admitido el horario invocado en el inicio. Apela la condena al pago de la multa del art.2 de la ley 25.323, y del art.80 de la L.C.T.

III)- En orden a la fecha de ingreso, memoro que el actor sostuvo en el inicio que habría comenzado a trabajar el 23 de enero de 2004, mientras que la demandada lo registró el 1 de junio de ese año. En el intercambio telegráfico, tal como puntualiza el recurrente, posterior al despido directo y sin causa dispuesto por la empleadora el 6/7/2006, reclamó el pago de las horas extras supuestamente realizadas desde su ingreso en junio de 2004, a diferencia de lo invocado al demandar.

Respecto del salario percibido al margen de la registración, invocó que se le abonaban $500 mensuales (ver fs.15vta.), y alegó que cumplía un horario de lunes a sábados de 6 a 18 hs. (fs.15) Todo ello fue expresamente desconocido por la parte demandada en el responde (ver fs.86/96), donde se hizo especial hincapié en que tanto el ingreso como la remuneración mensual registradas eran las verdaderas, y que el horario se extendía de lunes a viernes de 8 y 12 hs. y de 13 a 17 hs., mientras que los sábados los trabajadores concurrían a prestar servicios entre las 7 y las 12 hs., esto último de acuerdo, además, a lo que surge del acta de inspección labrada por el Ministerio de Trabajo, ocasión en la cual S. fue interrogado por el inspector interviniente y suscribió con su firma el horario que allí mencionara (fs.92).

A fin de acreditar su versión fáctica, la parte actora propuso los testimonios de C., L. y M.L.. C. (fs.316/318)

trabajó desde 1998 hasta noviembre de 2007 a las órdenes de la demandada.

Manifestó que el actor ingresó en enero de 2004, y dijo saberlo porque el testigo le tuvo que explicar lo que hacía en soldadura, aunque luego dijo que estaba en otro sector. También expresó que con el importe que percibía en negro, el testigo llegaba a 1

cobrar $2.100 o $2.200, que las horas que trabajan demás se las pagaban en negro,

que el actor recibía pagos bajo esta modalidad por medio de la secretaria –P.-,

que vio cuando el actor recibía el pago, aunque no sabe cuánto cobraba. que no recuerda inspección del Ministerio de Trabajo. Con relación al horario, dijo que la fábrica atendía al público de 8 a 18 hs., pero que ellos llegaban a las 6 de la mañana y que con el actor hacían el mismo horario porque entraban y salían juntos. L. (fs.319/321) ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 8 de Noviembre de 2004, por lo que mal puede dar cuenta del ingreso del actor ya que lo hizo después que aquél –la ubicación temporal que indica en su declaración revela que carece de conocimiento directo del hecho-. Este testigo trabajó en la parte de limpieza, y después lo hizo en máquinas. Dijo que trabajaban de 6 a 18 hs. porque entraban y salían juntos. Con relación al pago de salarios, refirió haber visto cobrar al actor en negro,

que entraban a una oficina donde hacían una fila, firmaban un papel y les daban la plata, que lo sabe porque “…se sabía todo”, porque no había nada que lo dividiera,

que le pagaba una secretaria, el blanco lo cobraban por cajero. Explicó que tres cuartos de la paga era en negro y el resto era depositado en blanco, tanto el testigo como respecto del actor, era lo mismo, “tres...

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