Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Octubre de 2020, expediente CNT 057128/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75790

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57128/2013

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “SEGUI, JULIO AGUSTIN C/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO

SA S/ OTRAS IND.PRE

V. EN EST.-LEY 12908”

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.356/358

    hizo lugar a la demanda y condenó a ARTE RADIOTELEVISIVO AR-

    GENTINO SA a pagarle al actor la suma de $1.134.742 con más intereses y costas.

    Apela la parte demandada (fs.367/372) y la parte actora (fs.359/365) con réplicas recíprocas.

    La sentencia de grado consideró no acreditada la causal de abandono de trabajo invocada por la demandada e hizo lugar a las indemnizaciones por despido y diferencias salariales de-

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    rivadas de la convención colectiva aplicable como asimismo ho-

    ras extras.

  2. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Condenó a su parte a pagar diferencias salariales e indemnizatorias sin determinar que causales fueron abonadas incorrectamente y también a abonar horas extras adeudadas cuando el actor nunca las realizó.

      A fs.367 y vta. expresa que el sentenciante sin contar con pruebas hizo lugar a los reclamos practicando un cálculos sin discriminar el monto y concepto de los adicionales. Agrega que no hay prueba de los supuestos programas en cuya edición participó el actor ni cuándo y a través de que señales habrían salido al aire.

      Solicita se deje sin efecto la condena a ARTEAR SA a abo-

      nar sumas de dinero en concepto de adicional art.71 del CCT

      124/75.

      Respecto del art.64 del mismo convenio señala que el ac-

      tor percibía adicional por título por lo que no entiende cual es el reclamo.

      La sentencia de grado con base en los testimonios de Se-

      púlveda, C.M.D., P., P. y R.N. ex-

      presados a fs.222/5, 239 y 240 señalando que sus dichos apun-

      talan los reclamos salariales del actor, incluido el horario de trabajo y el exceso de la jornada legal conforme las normas estatutarias de la actividad.

      Dicha prueba pese a su impugnación por la demandada, el J. no los consideró despojado de su fuerza convictiva.

      Fecha de firma: 15/10/2020

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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      SALA VI

      S. compañero de tareas de SEGUI compartió tareas desde 2007 y describió las tareas en términos técnicos que sintetiza en la recepción de vasto material informativo de todo tipo, para emitir en los noticieros de la cadena de cana-

      les del interior y exterior (fs.222/223) detallando luego el horario del actor. Agrega que los rubros de la remuneración del actor no eran los del convenio colectivo.

      C.M.D. (fs.224) trabajo para la demandada entre 2008/2010, el actor ya estaba y continuó luego. Que S. tra-

      bajaba lo que en la jerga de la actividad denominan “ingesta”

      de material, área satelital y archivo para noticieros manifes-

      tando que el horario del actor era de 6 a 15 hs. de lunes a viernes, coincidiendo con el anterior testimonio.

      P. (fs.225/6) coincide con las tareas y horarios de los anteriores declarantes, habiendo trabajado 13 años en la empresa. Señaló que nunca se le pagaron títulos ni francos.

      P. (fs.239) trabaja en la empresa desde 2001 coinci-

      diendo en la descripción con los anteriores testimonios al igual que N. (fs.240).

      Agrega que la tarea del actor de recibir y grabar todo lo que tenga que ver con satélites, móviles y archivo es de las más “quemantes” de la televisión.

      Asegura que el actor además del horario semanal también trabajaba algún día en el fin de semana.

      Las declaraciones de los testigos son precisas y concor-

      dantes. De los cuatro testigos dos reconocieron tener juicios pendientes lo que no los desvirtúa sino que ameritan analizar-

      los con mayor rigor, advirtiendo que no guardan dichos contra-

      dictorios entre si.

      Fecha de firma: 15/10/2020

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Ello se ve corroborado por la pericia contable en cuanto informa que de los sistemas informáticos de la empresa surge que la categoría del actor según legajo fue:... “Escala 4 s/

      convenio Prensa 124/75 desde 21.04.2004 hasta 31.7.08 ; archi-

      vista desde 01-08-2008 al 31-05-09 e ingestor desde el 0-06-09

      al 22-07-13”…

      Consecuentemente habiendo sido soportes probatorios fun-

      damentales de la decisión de grado, destaco que no han mereci-

      do la crítica concreta y razonada del apelante razón por la cual, la queja será desestimada y confirmada aquella.

      Así lo dejo expresado.

    2. La condenó a pagar horas suplementarias.

      A fs. 368 vta. y ss. la apelante se agravia asimismo por la condena a pagar horas extras porque su parte abonaba al ac-

      tor un concepto detallado como “Adicional horas extraordina-

      rias”.

      Señala que de mantenerse la condena pagaría dos veces las horas extras (fs.369).

      La sentencia se basó como se ha señalado supra en los di-

      chos de los citados testimonios teniendo por acreditado que el actor trabajó en exceso de la jornada pactada y de la máxima legal.

      Luego establece que ante la falta de exhibición de plani-

      llas horarias rubricadas tuvo por cierta la cantidad denuncia-

      da en demanda agregando que además de la testimonial valora el libro de registro previsto en el art.6 inc.c) de la L.11.544,

      art.21 Decreto 16115 y art.52 inc.g de la LCT que establece las formalidades del libro especial a cumplir por el emplea-

      dor.

      Fecha de firma: 15/10/2020

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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      SALA VI

      El sentenciante aplicó el sistema presuncional e inver-

      sión del onus probandi ante la falta de exhibición de la...

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