Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Octubre de 2017, expediente FCB 033200736/2002/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33200736/2002 AUTOS : SEGUÍ ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 9 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SEGUI, ESTANISLAO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”
(Expte. Nº 33200736/2002/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante Nº 3, obrante a fs. 91 y vta., en el que ordenó trabar embargo sobre las cuentas abiertas a nombre de la A.N.SE.S. en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 43.910,37 discriminado así: $ 36.591,98 en concepto de capital e intereses al 31/5/09 y $ 7.318,39 por intereses provisorios.
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente expresa agravios en su escrito de 94/98vta.. Sostiene que el Juzgador tomó
su decisión apartándose de la legislación vigente en materia de inembargabilidad de los fondos de la Administración Pública, al declarar la inaplicabilidad de todas las normas que impiden embargos contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados La parte actora contesta traslado a fs. 105 y vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $ 43.910,37.
A tales fines resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el accionante inició, con fecha 30 de julio de 2009, ejecución de la sentencia que acogió favorablemente el recálculo de su haber previsional (fs. 4 y vta.). Mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2011 (fs. 61/62) se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la A.N.Se.S. por la suma de $ 36.591,98 en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses.
Habiendo incumplido la accionada con la manda judicial, la parte actora solicitó embargo (fs. 90).
Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #8316514#189947050#20171009114536867 El Juzgador mediante la providencia de fecha 20 de diciembre 2013 (fs. 91) ordenó la traba del embargo motivo de apelación.
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Los...
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