Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita422/19
Número de CUIJ21 - 512267 - 5

T. 291 PS. 120/124

Santa Fe, 2 de julio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Virginia Carolina S. contra el acuerdo 541, del 24 de agosto de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., D. y H., en autos caratulados "SEGUER, VIRGINIA CAROLINA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SEGUER, VIRGINIA CAROLINA Y FERNÁNDEZ ALICIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO Y CODICIA'- (CUIJ 21-06305916-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512267-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 1739, del 24 de octubre de 2017, los M. del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctores P. de Urrechu, B. y P., en lo que aquí interesa, condenaron a V.C.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautora penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y codicia (arts. 80 incs. 2 y 4, 45, 12, 29 inc. 3, 40, 41, C. y 448, C.P.).

    Apelada esta decisión por la defensa de la imputada, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., D. y H., por acuerdo 541, del 24 de agosto de 2018, en lo que aquí interesa, la confirmaron parcialmente, revocando el agravante por codicia previsto en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal (fs. 31/43).

  2. Contra dicho pronunciamiento deduce la defensa técnica recurso de inconstitucionalidad (fs. 45/83).

    Luego de efectuar un relato de los hechos sustanciales de la causa, postula como primera causal de descalificación del fallo impugnado, arbitrariedad por apartamiento manifiesto del derecho aplicable y violación del principio de legalidad.

    Se agravia de que los Jueces de la causa tuvieran por probada la figura prevista en el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal, con base en que ésta exige un aspecto subjetivo determinado para su configuración que no se habría acreditado en el caso.

    Cuestiona que en el voto del doctor C. de la decisión atacada se sostuviera que no se daban los elementos subjetivos y objetivos requeridos por el ensañamiento, mas luego se afirmara la presencia del referido agravante a partir de la "prolongación de la agonía" y de la "indiferencia absoluta respecto de las consecuencias inmediatas del acto que realiza" (cfr. f. 79v.).

    Señala que la aplicación del artículo 80, inciso 2 del Código Penal exige la prueba del "goce proveniente del sufrimiento lento y prolongado que caracteriza al ensañamiento" y que en el presente no se acreditó que la "sobrevida" hubiera sido al menos imaginada por S. al momento del inicio de...

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