Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 64532

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro, en lo que para el caso interesa destacar, condenó a G.O.S. -en sentencia modificatoria de la dictada a fs. 419/425- a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo cometido en poblado y en banda; arts. 45 y 167 inc. 2º del Código Penal; art. 2º del Código Penal y ley 24. 721 (v. fs. 419/425; 492 y 495/498).

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 419/425 se alzan los defensores oficiales del procesado, que interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 445/450).

En lo sustancial, los impugnantes cuestionan la incorporación al proceso del reconocimiento en rueda practicado a fs. 89, y la acreditación de la autoría responsable mediante el sistema regulado por los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Respeto de lo primero, la defensa particular sostiene que la diligencia de fs. 89 resulta nula por no habérsele permitido al procesado elegir lugar dentro de la rueda. Denuncia la violación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

El reclamo es inatendible.

Más allá de que la afirmación mediante la cual se pretende brindarle sustento carece de asidero, la notoria omisión de denunciar y demostrar el quebranto de la preceptiva legal contenida en el art. 139 del Código de Procedimiento Penal, impide considerar el alcance de la protesta (conf. art. 355 del Código de Procedimiento Penal y su doctrina legal).

En punto a la estructuración de la prueba presuncional que el sentenciante empleó para verificar la autoría responsable, la defensa aduce que los dichos del testigo G. carecen de valor indiciario porque produjo un reconocimiento de carácter dubitativo respecto del imputado. Sostiene, además, que sus expresiones no pueden ser consideradas como elemento de cargo sin infringir lo dispuesto por el art. 246 del Código de Procedimiento Penal. Ello, toda vez que el testigo fue disconformado y no compareció a ratificar su declaración en la etapa plena.

De ese modo, afirma que no existiría la pluralidad indiciaria exigida por el art. 259 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal.

Tampoco este cuestionamiento puede tener efecto revisor alguno.

Los impugnantes descuidan la decisiva circunstancia de que el pronunciamiento fundó la condena de S. en un plexo indiciario con el que entendió configurada...

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