Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Mayo de 2019, expediente FSA 041000110/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SEGOVIA, Y. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°41000110/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 31 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, ante todo cabe observar que conforme surge del Sistema Lex 100, con fecha 10 de mayo de 2018, 11 de abril de 2019 se homologaron los acuerdos transaccionales entre Y.S. y L.V.M., por una parte, y, por la otra, la Anses en los términos de la ley 27.260 y el Decreto Reglamentario N° 894/16 en los exptes. 5751/2018 y 41000110/2010/02, respectivamente, por lo que estas actuaciones continúan respecto de E.R.B., R.O.N. y Adriana Escalera Madrid.

    Que respecto de los agravios de la demandada en relación a la excepción de defecto legal rechazada por el juez de grado, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en su redacción, dan sustento a esta excepción.

    Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15977248#235831570#20190603124436935 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio de los demandantes (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es obtener la correcta liquidación de los haberes, impugnándose las Resoluciones Administrativas RNT-B 03726/2009 (fs. 20/23), 03075/2009 (fs. 26/28) y 3548/2009 (fs. 32/34), denegatorias de sus reclamos de reajustes de haberes (inc. 3), explicando los hechos en que se funda (inc. 4), invocando -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el derecho en virtud del cual obtuvieron sus beneficios jubilatorios y la jurisprudencia que considera aplicable. Asimismo...

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