Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 046245/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.605 CAUSA N° 46245/2014 SALA IV “SEGOVIA RUBEN HORACIO C/

SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 208/216- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 219/220, que recibió réplica de las contrarias.

    La representación letrada de la parte actora apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora dedica varios agravios de su breve memorial recursivo a cuestionar que no se hayan aplicado las mejoras introducidas en la ley 26.773, a la par que solicita que se observe la ley más favorable para el trabajador y en tal contexto, efectúa liquidación conforme la fórmula del fallo “M.”. Sostiene también que se omitió valorar “groseramente” la violación del deber de seguridad cometido por la empleadora y la omisión de control por parte de la ART en lo respectivo a las normas de seguridad e higiene en el establecimiento.

    Pues bien, a mi juicio, la pieza recursiva no constituye una autentica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, ya que sólo evidencia una queja subjetiva en la que vierte genéricas y confusas discrepancias acerca de la solución adoptada en grado, aunque sin cuestionar debidamente los argumentos brindados por la Sra. Juez “a quo”.

    N., en primer término, que de la lectura del escrito inicial surge que la pretensión del trabajador –más allá de haber demandado a su empleador- se encuentra sustentada en la ley 24.557 lo cual torna carente de sentido las argumentaciones brindadas en relación con el Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #23860125#180241871#20170531141646897 Poder Judicial de la Nación fallo “M.” y las supuestas violaciones del deber de seguridad, pues son ajenas a dicho marco normativo.

    En efecto, si bien observo que el trabajador efectivamente dedicó

    un punto el escrito de demanda (fs. 7vta./8vta.) a señalar la existencia de una supuesta violación al deber de seguridad en los términos del art.

    75 LCT así como la concurrencia de una actividad riesgosa y la aplicación en autos de la responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código de Vélez, en verdad en ningún tramo de su presentación solicitó

    la reparación en dichos términos, a poco que se observe que no sólo destacó a fs. 6vta. que “...se persigue mediante la presente acción un único pago del monto total de la prestación dineraria que el corresponde conforme el real porcentaje de incapacidad laboral que el actor detenta...

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