Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 001123/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79148

EXPEDIENTE NRO.: 1123/2016

AUTOS: S.R., P.E. c/ LUSICIC, N.A. Y

OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 107/107I luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 160.000. Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 6.400.

El citado profesional apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó

con el aludido acuerdo conciliatorio, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito contador, corresponde considerar que los emolumentos recurridos son bajos y que deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf. C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S. s/ Quiebra”

R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con las pautas dispuestas en el art. 38 de la L.O. (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423) y art. 3 del Dto. Ley 16.638/57, corresponde elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 13.500.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 13.500; 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

G.C.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara N.A.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 25/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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