Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 029080/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 29080/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52330

CAUSA Nº 29.080/2020 - SALA

  1. JUZGADO N°.22.

    Autos: “S.Q., ANIBAL RENE C/OPERADORA

    FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO S/JUICIO SUMARISIMO”.

    Buenos Aires 7 de junio de 2022.

    Y VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por la actora, contra la resolución del sentenciante de grado que desestimó la medida cautelar solicitada, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en las presentes el actor promueve acción sumarísima contra OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,

    para que se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo, con base en los arts. 47 de la ley 23.551, art. 43 de la CN y art. 1 de la ley 23.592 al tiempo que, de acuerdo al objeto del reclamo, solicita que la presente acción tramite conforme art. 498 del CPCCN. A tal fin señala que el día 30/1/2020 fue despedido con invocación de causa, agregando que el despido dispuesto por la patronal resulta, en su tesis, discriminatorio por sus reclamos y su actividad sindical. Luego del relato de los hechos y circunstancias que estima relevantes, peticiona como medida cautelar innovativa que se decrete su reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos desde el 30/1/2020..

  3. Que el sentenciante de grado desestimó la cautela procurada toda vez que consideró que no se encuentra configurado el intensísimo fumus bonis iuris que requiere la medida sumado a que, el paso del tiempo entre la fecha del despido y el inicio de las presentes (siendo el 01/11/2021 el momento en el que se incorporó el escrito), debilita el argumento de la urgencia que se sostiene como fundamento de la petición.

  4. Que contra dicha decisión se alza la actora alegando que es producto de una errónea consideración de las circunstancias de autos puesto que insiste en que su parte peticionó la medida en tiempo y forma.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 29080/2020

  5. Que por la índole de la cuestión traída a conocimiento a dilucidar se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal,

    que se expidió a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino, obrante a...

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