Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 008861/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 8861/2014 SEGOVIA, M.J. Y OTRO c/ JORDAN NAVARRO, F.E. s/TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.273 y 275 contra la regulación de honorarios de fs. 272 cabe ponderar las constancias de autos , los trabajos efectuados por la experta, apreciada en su calidad y extensión, la naturaleza del proceso carente de contenido patrimonial, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 21 y 59 de la ley 27.423 y el art. 478 del Código Procesal. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la asistente social, Licenciada C.R.N. -$ 7.000 que representan 11,21 U.M.A.- resultan equitativos, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°

párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la...

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