Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029649/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 29649/2014 CA1 (42014)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS:“S. LOPEZ DE JESUS C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 279/281 a mérito del memorial obrante a fs. 284/286 sin que mereciera réplica de la contraria.

II- Fundamenta su queja la parte actora en cuanto al grado de incapacidad determinado en el fallo. Sostiene que la fórmula B. no debe aplicarse en autos.

Un análisis de la cuestión debatida, se advierte que en la especie se verifica un grado de incapacidad a raíz del accidente denunciado y no ante una disminución de capacidad residual producto de eventos dañosos sucesivos. En efecto, el grado de incapacidad reconocido por la experta deriva como consecuencia directa del infortunio relatado en el escrito introductorio.

Desde esta perspectiva, esta S. ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, supuesto que pareciera ser el denunciado por la recurrente (esta S. en su anterior integración 24/5/00 “C.J.V. c/ E.F.A. Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente acción civil”, más recientemente SD 18668 del 30/06/011 en autos: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina ART SA y otros s/ accidente – acción civil”; entre muchos otros).

La fórmula de B. se respalda en la pauta de que las incapacidades sucesivas no suman aritméticamente sino que se van restando sucesivamente de la capacidad existente; pero reitero cuando la incapacidad que afecta al trabajador es global, producto de afecciones contemporáneas deviene inaplicable la mencionada fórmula Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21017466#189050937#20170921111643192 (en ese sentido esta Sala “G.H.R. c/ Liquid Carbonic Argentina SA s/

accidente ley 9688” SD 3180 del 31/12/97).

De acuerdo con lo expuesto, estimo que cabe modificar en este aspecto lo decidido en grado y, teniendo en cuenta lo informado por la médica actuante, corresponde elevar el porcentaje de incapacidad en el 32,80% (10,50% por hombro; 9% rodilla; 7%

incapacidad psicológica los factores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR