Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 015459/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 15459/2018 – “S.L.I.c.M.S. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 73

Buenos Aires, Mayo 29 de 2019- SGL

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 102 por la actora, contra la resolución de fs. 101,

concedido a fs. 104. Presenta memorial a fs. 118/120, el que fue contestado a fs. 122/124.

En el decisorio apelado, la Sra. Jueza “a quo” se declara incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo procederse al archivo de las actuaciones,

conforme lo establece el art. 354 inc. 1 del ritual. Las costas se imponen por su orden habida cuenta de la existencia de diferentes posiciones jurisprudenciales al respecto.

A fs. 128/129 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se revoque la resolución de fs. 101.

En la especie, a fs. 11/24 la actora, con domicilio real en la calle Madrid 3878, de la localidad de C., Provincia de Buenos Aires, inicia demanda a los efectos de reclamar los daños y perjuicios producidos a raíz del hecho acaecido el 28 de Octubre de 2017, en la calle P., de la localidad de C., Provincia de Buenos Aires.

Según refiere a fs. 12 ap, 7, el día mencionado se encontraba circulando en su bicicleta por la calle P. , con el casco de seguridad colocado y al doblar hacia su derecha, es embestida en la parte trasera de la bicicleta por la parte delantera del vehículo marca Volkswagen Fox Dominio NOD 410, que circulaba por la misma calle y en el mismo sentido que la propia actora, hecho que según afirma le ocasionó las lesiones que refiere a fs. 15 ap. 9. Dirige su acción contra M.S.T., con domicilio en la Dorrego 576 de M., Provincia de Buenos Aires y pide la citación en garantía en los términos del art. 117 de la ley 17418 de Caja de Seguros S.A., con domiciliio en F.R. 957 de la Ciudad de Buenos Aires.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

La accionada M.J.T. contesta demanda a fs. 36/48 (ver poder especial acompañado a fs. 50/56), en tanto que Caja de Seguros S.A responde a fs. 81/83 la citación en garantía.

Ambas plantean a fs. 37 ap. 4 y a fs. 82 vta.

excepción de incompetencia territorial, con sustento en que el hecho denunciado, los domicilios de las partes y el lugar de celebración del contrato de seguro corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

La actora se agravia por cuanto entiende que el art. 5 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación en su inciso 4to., cuando se demanda por daños y perjuicios y el damnificado extiende su reclamo al asegurador del demandado, resulta facultativo para el accionante interponer la demanda ante el domicilio del jugar del hecho, del domicilio del demandado o de la casa matriz de la compañía aseguradora o de cualquier agencia o sucursal de ella. Agrega que el art.

118 de la ley de seguros 17418 no efectúa distinción alguna entre los diversos domicilios de la aseguradora –casa central, agencia, sucursal,

delegación por lo que considera que esta Jurisdicción Nacional en lo Civil es la competente para seguir entendiendo en el “sub examine”.-

No obstante, indica a fs. 110 vta. último párrafo que “también resulta evidente que sería mucha más razonable que fuera el tribunal del lugar en que sucedió el hecho el que entendiera en la causa, teniendo en cuenta la posibilidad de acceder a las características de lan zona en que aquel ocurrido. Sin embargo esta razón no resulta –por sí sola- argumento suficiente para vedar la posibilidad de esta parte a formular la opción como se ha hecho” (SIC fs.

110 vta. “in fine” y fs. 111)

Reiteradamente esta S. ha sostenido que resultaba competente la justicia de este fuero nacional para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción, no obstante, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar tal criterio, de conformidad con la jurisprudencia más reciente de varias S. de este Tribunal.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En efecto, existen muchos pronunciamientos que,

con sólida fundamentación, han desbrozado esta cuestión, algunos de los cuales se transcribirán a continuación, precisando los verdaderos alcances de la norma contenida en la ley de seguros que, en definitiva, es el eje de la cuestión, coordinada con las demás disposiciones del nuestro C.igo Civil.

Así, se ha sostenido que si bien las previsiones del art. 90, inc. 4º, del C.. Civil permiten demandar a una compañía aseguradora ante el juez de la sede de una de sus sucursales, ello supone que la acción se vincule a la ejecución de obligaciones allí

contraídas por sus agentes locales. Por ende, el...

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