Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 052287/2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52287/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83355 AUTOS: “S.J. c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 116/125, que hizo lugar parcialmente a la acción, interpone recurso de apelación la aseguradora demandada en los términos del memorial que luce a fs. 128/131, que mereciera réplica de la contraria a fs.

    133/134 vta.

  2. Resulta cuestionado por la aseguradora la determinación por parte de la perito médico de un trastorno psicológico por Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresiva grado II, considerando que la determinación de dicha incapacidad psíquica fue sobrevalorada.

    De esa manera, critica el informe pericial médico que valoró el trastorno psicológico que padece la actora, por entender que la experta arribó a una conclusión antojadiza y poco fundada, atribuyendo a la denuncia de la patología psíquica que se habría hallado en el psicodiagnóstico. Explica que según el Baremo de la ley 24.557 se establece que solamente pueden ser reconocidas las reacciones o desórdenes por stress postraumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tenga un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral, debiéndose descartar todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente y los factores socioeconómicos y familiares.

    Ahora bien, con relación al porcentaje de incapacidad, la perito médica en su informe de fs. 85/98, luego de tener en cuenta los exámenes practicados a la actora, cuyos resultados describe a fs. 86/95 señala que el examen físico efectuado a nivel de la rodilla derecha no presenta lesiones de las estructuras nobles y que la evolución traumatológica fue adecuada, por lo que no se evidencian alteraciones anatómicas ni funcionales, confirmando la indemnidad anatómica de la rodilla. En cambio, efectúa consideraciones sobre las lesiones o limitaciones psíquicas que porta la accionante como consecuencia del accidente por el que se acciona sosteniendo que presenta un trastorno adaptativo crónico mixto con síntomas de ansiedad y estado ánimo depresivo, según DSM Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28676092#243636782#20190906100615410 IV, asimilable a una RVAN II –reacción vivencial anormal neurótica grado

    II- que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% de la total obrera.

    En el escrito de inicio, la actora expuso en forma concreta y categórica los hechos que originaron la patología psíquica que padece. Así, refirió que el 2 de diciembre de 2015, cuando retornaba desde su trabajo a su domicilio, descendió del colectivo de la línea 53 en Avenida Mitre y L., en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, en momentos que fue agredida con fines de robo por dos muchachos que...

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