Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006694/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 6694/2009 S.I.E. c/ GRUPO ESTRELLA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 13 de septiembre de 2016.- SD VISTOS:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la actora a fs.

748/vta., pto. II, con réplica de la codemandada Galeno A.R.T. S.A. de fs. 779/780.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el cuestionamiento formulado en la etapa de ejecución contra la liquidación practicada en primera instancia que determinó la aplicación del prorrateo de los honorarios regulados por vía del art. 8º de la ley 24.432, como así también el planteo de inconstitucionalidad del art. 277 del C.P.C.C.N excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h”, ídem).

  2. ) Que el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente no tendrá favorable tratamiento.

    Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así

    de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

    También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20758281#161968064#20160913131007829 distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la...

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