Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 058887/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 588872013 /CA1 (51545)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “SEGOVIA HARLOS ELBA PAOLA C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA

INDUMENTARIA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 200/203 interpone la demandada a fs. 204/206 sin réplica de su contraria.

  2. Se agravia en primer término la recurrente de la sentencia en crisis en tanto el señor juez de grado resolvió tener por justificado y ajustado a derecho el despido en el que se colocó la actora, como consecuencia de una supuesta deuda salarial correspondiente a los meses noviembre y diciembre 2012, teniendo por probado la falta de pago de esos meses como injuria que justifique el despido indirecto de la accionante y omitiendo hacer lugar al abandono de tareas de la actora, quien -

    insiste- desde el 12/12/2012 dejo de presentarse en su puesto de trabajo. Aduce que el magistrado de grado no tomó en cuenta la prueba testimonial ofrecida por esta parte de la que surge con toda claridad que la actora hizo abandono de tareas y luego a sabiendas Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de que estaba intimada a retomar tareas, improcedentemente se coloca en situación de despido indirecto.

    Adelanto que, en lo referido al modo en que culminó el contrato de trabajo,

    cabe mantener lo decidido en el pronunciamiento anterior.

    Digo ello porque se desprende de las constancias de autos ( ver prueba informativa brindada por Correo Argentino ) que el vínculo finalizó por despido indirecto dispuesto por la actora instrumentado con el colacionado de fecha 18/1/13, recibido por la demandada el 21/1/13 pues la demandada impuso su colacionado dos días después de haber recibido la comunicación disolutoria de la actora (ver informes de fs. 158 y 177).

    Por lo tanto, dado que cuando se alegan distintas causales de extinción del contrato de trabajo debe considerarse la virtualidad de aquélla que quedó configurada en primer lugar , es evidente a mi ver que resultó acertada la decisión del sentenciante de grado de examinar la cuestión a la luz de la ruptura decidida por la trabajadora.

    En suma, en el presente caso, el tratamiento del abandono de trabajo imputado a S.H. resulta abstracto, ya que tal situación...

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