Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2019, expediente FSA 025321/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SEGOVIA, E.W. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

-EXPTE. N° FSA 25321/2015/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 12 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 284 y fundado a fs. 287/292.

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2019 por la que el juez de instancia anterior rechazó la demanda deducida por el señor E.W.S. en contra del Servicio Penitenciario Federal, e impuso las costas a la vencida (fs. 279/283).

  1. De la sentencia de grado 1.1. Que el juez de primera instancia relató los hechos de la causa, precisando que el actor interpuso demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución n° 1895/2014, dictada por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, por la que se ordenó su pase a disponibilidad a 1 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27914956#252318470#20191212125924744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I efectos del retiro obligatorio; solicitando, por consiguiente, su reincorporación al servicio activo en la unidad penitenciaria con asiento en la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, con las funciones y jerarquía que tenía o la que le hubiera correspondido por ascenso y se le reintegren los haberes descontados con el reconocimiento de la antigüedad desde el pase a retiro hasta su efectivo reingreso. Fundó su solicitud en que el acto administrativo carece de los requisitos esenciales de validez que debe tener de acuerdo a la ley 19.549 de procedimientos administrativos.

    Refirió que en el escrito de demanda el actor detalló que ingresó al Servicio Penitenciario Federal en el año 1998 como subayudante; que fue ascendido en varias oportunidades; que registró una sola sanción en el año 2004; que durante su carrera obtuvo buenas calificaciones -sobresaliente y excelente- y que siempre gozó del reconocimiento de sus superiores y, que, cuando se dispuso su pase a retiro mediante la citada resolución n° 1895 del 24 de octubre de 2014, se encontraba en condiciones de ascender al haber obtenido un puntaje de 97,07 sobre 100, siendo éste un promedio más alto que el de los otros ayudantes de primera, por lo que fue sorpresiva para él la decisión de sus superiores. Más aún, porque la causa alegada para tal medida fue que registraba una excesiva cantidad de sanciones lo que influyó en sus calificaciones.

    Bajo ese marco fáctico, el sentenciante se refirió a la resolución n°

    1895 del 24 de octubre de 2014, por la que remitiéndose a lo aconsejado por la Junta de Calificaciones para el Personal Subalterno, se dispuso declarar en disponibilidad, a los efectos del retiro obligatorio, a un buen número de miembros del Servicio Penitenciario Federal, entre los que se incluyó al señor 2 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27914956#252318470#20191212125924744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I S. como ayudante de primera dentro del escalafón Cuerpo General junto a otros trece (13) agentes de igual categoría.

    Respecto al actor, sostuvo que la causa apuntada en el acta de la Junta de Calificaciones de fecha 6 de octubre de 2014 fue la siguiente “conforme con los antecedentes de su original legajo registra una excesiva cantidad de sanciones, lo que ha influido en el rendimiento, reflejado este hecho en sus calificaciones obtenidas durante su carrera institucional”, y tras realizar una comparación entre el caso del señor S. con los demás agentes que fueron incluidos en la nómina del personal para ser declarados en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, pudo constatar que el órgano calificador utilizó como referencia en todos los supuestos la existencia de sanciones previas junto con las calificaciones obtenidas.

    Asimismo, resaltó que en los considerandos de la mentada resolución se precisó que la Junta de Calificaciones para el Personal Subalterno fue autorizada a llevar a cabo su actividad sin sujeción estricta a lo estipulado en el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones aprobado por el decreto n° 54/76.

    Sentado ello, el magistrado estimó que el señor S. incurrió en un error al sostener que su única sanción fue la del año 2004, ya que de la prueba documental acompañada a la causa se pudo verificar que fue sancionado en el año 1998 con treinta (30) días de arresto; en el año 1999 con arresto de cuarenta (40) días; en el año 2003 con arresto de ocho (8) días; en el año 2004 con arresto de veinte (20) días; en el año 2005 recibió un apercibimiento; y en el año 2013 estuvo suspendido en forma provisoria en dos oportunidades, Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27914956#252318470#20191212125924744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I iniciándosele un sumario administrativo por haberse visto involucrado en un hecho calificado como delito junto a otros empleados del Servicio Penitenciario Federal. Respecto a esto último, sucintamente explicó que en un traslado de internos desde el Complejo Penitenciario de General Güemes hacia Buenos Aires -en el que participó el agente S.-, Gendarmería Nacional encontró

    en el vehículo oficial la cantidad de cincuenta kilogramos de hoja de coca tras realizar una inspección de ruta.

    Por otra parte, se refirió a las calificaciones del señor S. destacando que no parecen tener vinculación directa con las faltas registradas, ya que durante su carrera, si bien tuvo varias sanciones, predominó el concepto “sobresaliente” sobre los de “excelente” y “distinguido”, por lo que si bien han de tenerse en cuenta tales valoraciones, las mismas no resultan determinantes; y en ese sentido, la Junta de Calificaciones explicó que el motivo principal para pasar al actor a disponibilidad y consecuente retiro obligatorio fueron sus sanciones a lo largo de su carrera.

    En esa inteligencia, el juez recordó que en el derecho administrativo rige el principio general de la discrecionalidad, pues la Administración Pública requiere de amplia libertad para valorar las necesidades generales y la forma de satisfacerlas y solo así podrá obrar con la oportunidad, prudencia y rapidez que la apreciación de cada caso le aconseje como más conveniente.

    Por último, en cuanto a las costas, por aplicación del criterio objetivo de la derrota las impuso al actor vencido.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27914956#252318470#20191212125924744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. De los agravios y su contestación La resolución fue recurrida por el accionante a fs. 284 y radicada que fuera la...

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