Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Diciembre de 2014, expediente CIV 061563/2008/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61563/2008 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

Segovia, D.A. c/S., C.A. s/ incidente civil

respecto de la sentencia de fs. 605/610 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE.- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 605/610, resolvió rechazar –con costas- la acción promovida por D.A.S. contra su hermano C.A.S..

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce glosada a fs. 11/17. En esa oportunidad, la pretensora reclamó la fijación y posterior cobro de la retribución que le correspondería por el uso exclusivo que habría hecho el encartado de los bienes de la herencia de sus padres y abuelo. Esto es, de los inmuebles ubicados en la calle Piedras 522 de esta ciudad y la calle S. 737, de la localidad de Valeria del Mar, provincia de Buenos Aires.

    El juez de grado consideró que tales propiedades no podían generar frutos civiles ya que no se encontraban en buen estado de conservación; y que no se logró acreditar en la causa el valor locativo pretendido.

  3. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, expresando agravios a fs. 629/639; pieza que mereció la réplica de fs.

    646/654.

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA La accionante se agravió del rechazo de la demanda decidido por el a quo. En lo que respecta al inmueble de la calle Piedras, adujo que el experto designado en autos estimó que el canon locativo ascendía en marzo 2011 a $1.200; que la Cámara Inmobiliaria informó las variaciones de precios de los alquileres en el período de 2004 a 2010; que del mandamiento de constatación practicado se desprendía que la propiedad estaba ocupada, que el locador era su hermano y que percibía una suma mensual de $1.000; y que del convenio de desocupación anejado en el expediente principal surgía que el emplazado administraba el bien y cobraba un canon mensual.

    En lo que atañe a la casa de V. delM., indicó que de la constatación efectuada se desprendía que los vecinos comunicaron que el lugar permanecía ocupado en temporada de veraneo; y que no poseía las llaves para acceder a la propiedad. En definitiva, concluyó que los inmuebles permanecieron en uso exclusivo del accionado, por lo que cabía fijar una compensación a su favor.

  4. Advertencia preliminar Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

    620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. Estudio de los agravios Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B IV.a. Para comenzar, me referiré brevemente a cuál será el objeto de estudio de este voto. Es que en muchas...

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