Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 29 de Noviembre de 2013, expediente 44.196/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 36379

SALA VI

Expediente Nro.: 49.318/2012

(J.. N° 53)

AUTOS: “SCARLADA MARTA MARGARITA C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 12 de NOVIEMBRE de 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a USO OFICIAL

continuación.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. de fs. 69/70 contra la resolución de fs. 68 que desestima el pedido de citación del tercero de INSTITUTO

OBRA SOCIAL DEL EJERCITO;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora denuncia una incapacidad originada como consecuencia de un accidente laboral producido el 8 de Febrero de 2011 cuando prestaba tareas para su empleador, el “INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO”.

    La acción está fundada en la responsabilidad civil de la ART por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 24.557, especialmente por omisión de cumplimientos de la normativa de prevención eficaz de los riesgos del trabajo.

  2. Que la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicita la citación como tercero de “INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO” en razón de ser este último el empleador de la Sra. Scarlada y de que la demanda ha sido entablada en los términos de los arts. 1113

    y 1074 del Código Civil y no sólo reclamando por las prestaciones de la Ley 24.557.

  3. Que el instituto de citación de terceros reconoce fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

  4. Que la LRT impone tanto al empleador como a la ART la obligación de adoptar medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo.

    En efecto, son ambas partes las que deben realizar las tareas de...

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