Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 028763/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72849 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28763/2017 (Juzg. Nº 15)
AUTOS:”SEGOTA, M.O. Y OTROS C/TELECOM ARGENTINA S.A.
S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-
ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-
nuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La demandada, vencida en el litigio, cuestiona: a) la ti-
pificación como remuneratoria de los beneficios compensación por viáticos y por tarifa telefónica estipulados por el CCTr.
567/2003; b) la condena a los rubros referidos hasta el momen-
to de dictarse sentencia; c) la aplicación de intereses mora-
torios y d) la imposición de costas judiciales.
El tema en debate mereció mi atención cuando me desempeñe como juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo nº 48 puesto que, en causa similar, señalé: “los co-accionantes per-
Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29804996#228486545#20190618104308138 siguen que se tipifiquen como salariales las prestaciones pre-
vistas en los arts. 60 bis y 68 del CCTr. 567/03 E y se le abonen las diferencias resultantes de su falta de cómputo para el pago de aguinaldo, bonificación vacaciones y horas extras.
Se apoyan, a tal fin, en la doctrina fijada por la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación en los casos “P.c.S.
y “González c/Polimat SA” siendo que la demandada argumenta, en su defensa, que ha cumplido escrupulosamente con las nor-
mas convenciones referidas y que el art. 106 de la LCT avala su proceder siendo improcedentes los planteos que, con base constitucional, realizan los trabajadores.
Ahora bien, el art. 60 bis del convenio de actividad es-
tablece la obligación empresaria de abonar una compensación por viáticos en forma mensual y como suma no remunerativa en concepto de compensación para gastos de movilidad habituales de la totalidad de los convencionados inspirándose, a tal fin, en las previsiones del art. 106 de la LCT que, cabe recordar, establece: los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por me-
dio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Dentro de nuestro derecho positivo se entiende por sala-
rio o remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (ver art.
103 de la LCT) mientras que, paralelamente, se entiende por viático la suma de dinero que se otorga a éstos para soportar ciertos gastos impuestos por la prestación de servicios fuera de la empresa. En el caso nos encontramos con una empresa de-
dicada a la prestación de servicios telefónicos y, por ende, Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA...
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