Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 28 de Junio de 2012, expediente 47.014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C/N° 47.014 “Segobia, Fabián °

Alejandro s/rechazo de ser tenido por parte querellante”

Juzgado N°2 - Secretaría N°3

Expediente N° 5471/11

Registro N° 649

Buenos Aires, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por F.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. M.C.M. (fs. 7/8),

    contra la decisión adoptada por el J.M.M. de G. de rechazar su pedido de ser tenido por parte querellante en el proceso (fs. 3/4).

  2. La hipótesis delictiva manejada por la Fiscalía se vincula con una presunta maniobra defraudatoria en la que habrían tomado intervención funcionarios públicos del Banco Central de la República Argentina –en actividad y jubilados—, quienes, abusando de la posición funcional de privilegio que ocupaban, habrían sustraído dinero en billetes de pesos que se encontraban destinados a su destrucción en la citada entidad, para luego, a través de un proceso de lavado, colocarlos nuevamente en circulación e incluso canjearlos en la caja de recambio de billetes deteriorados del banco.

  3. El apelante consideró que debía ser reconocido como parte querellante en el proceso porque había resultado el único y principal perjudicado por la maniobra ilícita investigada. En ese sentido, destacó que el BCRA había procedido a efectuar una nota de débito en su legajo personal por el dinero inidoneo que había recibido como cajero de la entidad, suma que ascendía a $5000

    (cinco mil pesos), a la vez que le había impuesto la sanción de suspensión por quince días sin goce de sueldo y la quita del premio anual.

    Como respaldo de su pretensión, hizo alusión no solo al perjuicio físico y psicológico que habría sufrido con motivo de la acusación administrativa, sino también a la afección de su buen nombre y honor, teniendo en cuenta que inicialmente se lo había sindicado como partícipe del delito.

  4. Este Tribunal tiene dicho que el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (en este sentido, ver c. n°

    42.249, “Felices, C.”, rta. 9/10/08, reg. n° 1195 y c. n° 25.819, “V., V.”,

    rta. 30/8/94, reg. n° 580, entre otras).

    Siguiendo ese marco exegético, este Tribunal considera, en línea con la postura defendida por el Juez de grado...

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