Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 28 de Junio de 2012, expediente 47.014
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Sala I, C/N° 47.014 “Segobia, Fabián °
Alejandro s/rechazo de ser tenido por parte querellante”
Juzgado N°2 - Secretaría N°3
Expediente N° 5471/11
Registro N° 649
Buenos Aires, 28 de junio de 2012.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por F.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. M.C.M. (fs. 7/8),
contra la decisión adoptada por el J.M.M. de G. de rechazar su pedido de ser tenido por parte querellante en el proceso (fs. 3/4).
-
La hipótesis delictiva manejada por la Fiscalía se vincula con una presunta maniobra defraudatoria en la que habrían tomado intervención funcionarios públicos del Banco Central de la República Argentina –en actividad y jubilados—, quienes, abusando de la posición funcional de privilegio que ocupaban, habrían sustraído dinero en billetes de pesos que se encontraban destinados a su destrucción en la citada entidad, para luego, a través de un proceso de lavado, colocarlos nuevamente en circulación e incluso canjearlos en la caja de recambio de billetes deteriorados del banco.
-
El apelante consideró que debía ser reconocido como parte querellante en el proceso porque había resultado el único y principal perjudicado por la maniobra ilícita investigada. En ese sentido, destacó que el BCRA había procedido a efectuar una nota de débito en su legajo personal por el dinero inidoneo que había recibido como cajero de la entidad, suma que ascendía a $5000
(cinco mil pesos), a la vez que le había impuesto la sanción de suspensión por quince días sin goce de sueldo y la quita del premio anual.
Como respaldo de su pretensión, hizo alusión no solo al perjuicio físico y psicológico que habría sufrido con motivo de la acusación administrativa, sino también a la afección de su buen nombre y honor, teniendo en cuenta que inicialmente se lo había sindicado como partícipe del delito.
-
Este Tribunal tiene dicho que el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (en este sentido, ver c. n°
42.249, “Felices, C.”, rta. 9/10/08, reg. n° 1195 y c. n° 25.819, “V., V.”,
rta. 30/8/94, reg. n° 580, entre otras).
Siguiendo ese marco exegético, este Tribunal considera, en línea con la postura defendida por el Juez de grado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba