Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 013942/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 13942/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83137 AUTOS: “SEGHESSO, V.B. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y otro s/

Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la ART codemandada. Por la regulación de sus honorarios lo hace el perito ingeniero.

Por una cuestión de método alteraré la proposición de los agravios expresados por la ART y analizaré en primer término el tipo de daño indemnizable que se encuentra concatenado con la valoración del dictamen pericial por la incapacidad psicológica constatada en los derechohabientes y la cuantificación del daño moral por considerar estos agravios de mayor relevancia para la resolución de la causa.

En este sentido, conforme surge de los hechos narrados en la demanda y contestación de la misma, el trabajador murió instantáneamente con la producción del accidente. Ello invalida la posibilidad de indemnizar un daño anátomo funcional en la víctima del suceso. Esta circunstancia limita el daño indemnizable a la existencia de daño moral en los derechohabientes.

Cabe aclarar que en el caso la afección psicológica detectada en los familiares directos del causante –concubina e hijo menor- se relaciona con ese daño moral indemnizable y no con una supuesta incapacidad que sólo podría ser analizada en el Sr. Z..

En el caso, el daño moral sufrido por los derechohabientes tiene autonomía y relación con el dolor que se ha producido en los afectados –derechohabientes- como consecuencia del evento dañoso y la pérdida afectiva de un ser querido. En la materia no hay forma sensorial de percepción del daño. Simplemente se infiere de las consecuencias de la lesión, en el caso muy grande. El dolor no se puede pesar. En este contexto y atendiendo a los argumentos esgrimidos por la ART respecto a la cuantificación del daño y los presupuestos del daño a reparar, corresponde modificar la sentencia de grado y justipreciar el daño moral en la suma de $2.000.000 con más los intereses dispuestos en origen desde la fecha del infortunio sufrido y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20728204#239669845#20190716094731501 Cuando la ART codemandada sostiene que no puede ser condenada en términos de la acción civil por cuanto no se ha probado un nexo causal adecuado y que no está obligada por el contrato más que por las prestaciones de ley y que ella no es deudora del deber de seguridad que atribuye exclusivamente al empleador y argumenta que en la causa, no ha sido debidamente probado el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo y un supuesto incumplimiento de ART demandada, no se hacer caro del análisis realizado en origen de las circunstancias que provocaron la caída del trabajador: “…En el caso advierto que lo informado por el referido experto (ingeniero)

se compadece con el “Programa de Seguridad Res. SRT 051/97” de fecha 06/04/2011, es decir 22 días antes de producirse el deceso del Sr. Z., que fuera aportado como documentación por la propia codemandada MAPFRE ARGENTINA ART (hoy GALENO…) en su responde –ver fs. 75/77- y del cual surge que en la Obra a efectuarse en el domicilio de B.L. 1600 perteneciente a la Policía Federal Argentina, con fecha de inicio el 07/04/2011 y fecha de finalización en 07/05/2011, se realizarían “tareas de mantenimiento y recambio de...

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