Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Abril de 2011, expediente 1.774/98

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

°

Causa N° 1.774/98 “SEGBA SA EN LIQUIDACION c/ CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SEGBA SA EN

LIQUIDACION c/ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

I.S. en su calidad de concesionaria del suministro de energía eléctrica de la Capital Federal y varios partidos del Gran Buenos Aires, debía abonar trimestralmente a las comunas donde prestaba el servicio -en concepto de único impuesto y contribución- el 6% de su entradas brutas por venta de energía eléctrica, compensándose esa obligación con los créditos provenientes de los suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad respectiva (art. 20, apartado 3 del decreto 1247/62). Ese sistema de compensación trimestral, a partir de la Resolución 161/90 de la Subsecretaria de Energía, pasó

a operar mensualmente (art. 18).

Como en el periodo comprendido entre marzo de 1991 y diciembre de 1992 resultó -según expresó la actora- un saldo favorable a Segba, el cual ascendía -con intereses al 28-4-98- a la suma de 15.014.156,24 pesos (conf. certificado contable de fs.18),

dicha empresa inició el presente juicio por el cobro de ese importe, intereses y costas (conf.

escrito de demanda de fs.29/33 y escrito de fs.56/63).

Corrido el traslado de ley, la emplazada -entre otras- interpuso excepción de prescripción toda vez que la obligación reclamada se encontraba alcanzada por el plazo quinquenal establecido en el artículo 4027, inc. 3 del Código Civil (conf. fs.71/75). Esa defensa mereció la réplica de la actora obrante a fs.120/128 y fue diferido su tratamiento por el sentenciante para el momento de dictar sentencia (resolución de fs.12 y vta.).

  1. El señor J. de primera instancia acogió la excepción de prescripción interpuesta por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, rechazó

    la demanda entablada por Segba SA en liquidación, con costas (fs.798/800).

    Contra esta resolución apeló la actora a fs.812, recurso que fue concedido libremente a fs.815, expresó agravios a fs. 826/829, mereciendo la réplica de fs.831/838. M., asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La recurrente sostiene la inaplicabilidad de prescripción quinquenal.

    Aduce que toda vez que la deuda se...

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