Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2021, expediente FGR 013667/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Segalowicz, D. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

13667/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 26 días de octubre de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.44 hizo lugar a la demanda promovida por D.S. y condenó a la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina a incorporar en el haber previsional del actor el rubro zona austral, como así también a abonarle las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el adicional, desde mayo de 2017 hasta el efectivo cumplimiento de pago, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento de existir base regulatoria cierta.

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación y lo fundó con el escrito de fs.57/62, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

Los primeros dos agravios de la accionada Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33675195#304835222#20211026075713444

discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso del actor, en su condición de retirado de Gendarmería Nacional Argentina, de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, para lo cual dijo que aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS, que residan en las provincias patagónicas, quedando excluida la situación previsional reglada por la ley 19.349.

Agregó que los regímenes jubilatorios especiales como el que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal constituye uno diferencial que no pertenece al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA—, reiterando que el personal de aquella fuerza goza de un ordenamiento previsional especial,

situación que guarda coherencia con la expresa exclusión,

de aquellos, de los beneficios previstos en la ley 24.241.

A continuación discutió el punto de la sentencia que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Agregó jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por el a quo llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

En otro apartado se agravió de que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982 y 11.672, a la Ley de Emergencia Económica y, puntualmente,

al art.20 de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33675195#304835222#20211026075713444

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el juez no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el art. 68, segundo párrafo del CPCCN, la ley 13.593 y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

III.

Para dar respuesta al recurso comienzo por decir que en cuanto al cuestionamiento formulado —acerca del reconocimiento del derecho del actor a percibir, en su haber de retiro, el adicional instituido por el...

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