Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 091164/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 91164/2015 JUZG. N° 64

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SEGAL EZEQUIEL C/ RUBINSTEIN MARIANO S/

COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1740/1755 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa El Sr. E.S. promovió, por su propio derecho, demanda de determinación y cobro de honorarios extrajudiciales contra M.R., L.B.P.,

J.R. y D.R.P..

Fundó su reclamo en los términos de la Ley 21.839.

Relató que en el mes de agosto de 2014

fue requerido personalmente por M. y J.R., en beneficio propio y de Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

sus respectivos cónyuges –por hallarse involucrados bienes de carácter ganancial- para asesorarlos como abogado y actuar en su representación, analizando, tratando y eventualmente resolviendo –ya sea por vía judicial o acuerdo extrajudicial- los múltiples conflictos suscitados entre ellos y las siguientes contrapartes: S.D.G., N.D.S., 2T S.A y P.S.S.

Sostuvo que para conducir los reclamos y negociar una solución a los conflictos señalados se valió de los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta en el Estudio Jurídico que integra como socio.

Refirió que, luego de prestados los servicios y a pesar del exitoso resultado de la gestión profesional, los accionados se negaron a abonar suma alguna.

Dice que con fecha 29 de abril de 2015

los demandados J. y M.R. le remitieron cartas documento notificándole que habían revocado los poderes otorgados oportunamente a su favor y de los otros abogados del “staff” de su estudio.

Destaca que mantuvo reuniones con los demandados, pero le hicieron propuestas de pago “irrisorias”.

En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado rechazó la demanda entablada contra L.B.P. y D.R.P.,

pero la estimó parcialmente contra M.F. de firma: 30/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

R. y J.R. por la suma de U$S 6.000, a quienes condenó a pagar al actor la suma de U$S 3.000, cada uno de ellos, en forma mancomunada. Ello con más una tasa de interés del 8% anual desde la fecha de notificación de la demanda.

Impuso al actor vencido las costas por el rechazo de la acción contra L.B.P. y D.R.P.; en tanto que las correspondiente al progreso parcial de la acción fueron impuestas en un 60% al accionante y en un 40% a los demandados.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados J. y M.R. a fs. 1786/1789 y el actor a fs. 1790/1797.

La segunda presentación mereció la réplica de los emplazados L.B.P. y D.R.P. a fs. 1799/1800 y de los demandados M.R. y J.R. a fs. 1801/1804.

La primera fue replicada por el accionante a fs. 1805/1808.

Los demandados condenados se quejan de que no se haya tenido por probado el pago efectuado al actor, por la distribución de las costas y la tasa de interés dispuesta.

El actor por la legitimación conferida para efectuar su reclamo, por el rechazo de la demanda contra L.B.P. y D.R.P., por la arbitraria valoración de la prueba arrimada para demostrar la Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

magnitud y concreción de los trabajos efectuados.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  1. Aclaraciones preliminares.

    Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar la invocada locación de servicios de abogados y su incumplimiento relativo al pago de los honorarios -26 de mayo de 2015 (fs. 780 punto I)-, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil y la Ley 21.839,

    ambos derogados por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y 65 de la Ley 27.423, actualmente vigentes.

    En efecto, si la litis nace como consecuencia de un incumplimiento contractual corresponde aplicar la ley que regía al momento en que se produjo el incumplimiento. Ello así toda vez que aquel no es un efecto ni una consecuencia de la relación, sino un hecho modificatorio.

  2. Legitimación activa del Sr.

    S. para efectuar el reclamo.

    En su agravio inicial, el actor indica que las labores desarrolladas responden al Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    trabajo realizado y para el cual fue contratado por los demandados. Esgrime que la circunstancia de que para tales tareas recibiera la colaboración de profesionales que integran el staff del estudio jurídico “S.,

    T. y Asociados” -del cual es dueño y socio-, no resulta óbice para considerar que la labor profesional no haya sido efectuada de forma personal. Aduce que en todo momento coordinó el desarrollo de tareas y fiscalizó y dirigió la colaboración prestada.

    Ahora bien, tiene dicho esta Sala que la expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, de conformidad con la manda establecida en el artículo 265 del Código Procesal.

    Asimismo, nuestro más Alto Tribunal ha sostenido en igual sentido que “...corresponde declarar la deserción del recurso que no formula –como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos para llegar a la decisión impugnada...” (Fallos 325:981).

    En este contexto, el primer agravio carece de entidad para enervar lo resuelto sobre el tema en la anterior instancia.

    El magistrado de la instancia anterior concluyó que el accionante ostenta legitimación Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    activa para efectuar un reclamo de fijación y cobro de honorarios extrajudiciales, únicamente en relación con aquellos trabajos que hubiera realizado de manera personal en favor de los demandados y se encontrasen debidamente acreditados.

    Para así decidir, tuvo en consideración que: a) el reclamo fue efectuado por el actor por derecho propio, en razón de los trabajos que habría realizado en forma personal para los demandados; b) la relación contractual por servicios profesionales no fue instrumentada por escrito; c) no se encuentra fehacientemente probada la relación contractual existente entre los abogados del “staff” ni tampoco la titularidad del actor en relación con el estudio jurídico que integraría con su padre -“S., T. & Asociados”-; d) el reclamo incoado no lo lleva adelante un estudio de abogados con personería jurídica, ni tampoco ha sido promovido por todos los abogados que han intervenido en los trabajos que se invocan para el reclamo de honorarios; e) la ausencia cesiones de derechos de los abogados participantes en favor del actor.

    En modo alguno el apelante hace referencia en su escrito de expresión de agravios a elementos probatorios que acrediten su postura.

    En efecto, aparte de obviar los sólidos argumentos expuestos por el magistrado,

    se limita en su intento recursivo a insistir en Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que se valió de los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta en el estudio jurídico que como socio integra (Dras. E.J. y C.V., omite toda consideración a la ausencia de personería del estudio jurídico como así también y,

    especialmente, que los honorarios resultan personalísimos y de propiedad exclusiva de la profesional que los hubiera devengado.

    Pero aún en la mejor hipótesis para el actor, lo cierto es que las constancias probatorias me persuaden de que la Dra. E.J., lejos está de ser un simple recurso del que se valió el actor para la tarea encomendada.

    En su declaración videofilmada (fs.

    1676), la mentada profesional explicó que intervino activamente como colaboradora del Dr.

    S. en la resolución de conflictos entre los emplazados y terceros: redactó proyectos y estuvo presente en la firma de los acuerdos (minuto 1:50).

    No precisó bajo que modalidad prestaba servicios como colaboradora del Dr. S. en el estudio jurídico, es decir, si lo hacía bajo relación de dependencia o en carácter de socia,

    manifestando únicamente que trabaja en forma conjunta en el estudio jurídico con el actor desde hace 11 a 12 años.

    El actor tampoco incorporó elementos que permitan determinarlo con certeza.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C...

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