Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 015725/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 15725/2005 S.A.R. c/S.B.S. s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.- DL fs. 580 AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 554, fs. 560 y fs. 577 y de los deducidos y fundados a fs. 558 y 561/2 cuyos traslados no fueron contestados, contra el auto regulatorio de fs. 551.-

II) Por medio de la presente demanda el accionante pretendía dividir el contenido existente en una caja de seguridad que había sido contratado en forma conjunta con la demandada.- Denunció la existencia en ella de U$S 35.000 y reclamó para sí la cantidad de U$S 17.500 (importe que ratificara a fs. 348).- Al presentarse la demandada, hermana del actor, solicitó el rechazo de la pretensión y señaló que la totalidad de los fondos depositados pertenecían a sus progenitores.- Denunció el fallecimiento de su padre y pidió la citación como tercero de su madre, quien se presentó en autos contestando la demanda y pidiendo, también su rechazo.-

La sentencia de fs. 457/461 admitió parcialmente la acción promovida.- Consideró acreditado que la suma de U$S 16.000 correspondían a los padres de las partes, en razón de la venta de un inmueble de su propiedad, por lo que ordenó que dicha suma sea depositada en los autos sucesorios respectivos.- A su vez resolvió que la restante suma que pudiera encontrarse en la caja de seguridad debía ser repartida en partes iguales entre actor y demandada.- Impuso las costas por su orden.- El fallo fue confirmado por este Tribunal a fs.

508/511.-

A tenor de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal, es de señalar que en razón del objeto de la pretensión, sin lugar a dudas resulta de aplicación lo previsto por el art. 32 del Arancel, tal como lo Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15047546#162789450#20160927100816770 ha resuelto el J. “a-quo”, sin que los agravios demuestren el desacierto de la decisión que cuestionan.-

Las meras manifestaciones que exponen los recurrentes no constituyen agravios en los términos exigidos por el art. 265 del CPCCN, sino meros disensos carentes de fundamento legal.-

En efecto, la circunstancia de que el actor hubiese reclamado la suma de U$S 17.500 no equivale a considerar como tal el monto del proceso, pues a ello se opone el art. 19 del A..- La sentencia condenó a dividir en partes...

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