Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 059972/2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59972/2014 SEFERIAN, G.D. c/ ACEVEDO, C.T. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.352 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-.A fs. 342, la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución interlocutoria de fs. 334/336 que rechazó sus pedidos de nulidad y revocatoria contra el proveído de fs. 276, oportunidad en la cual fuera dispuesto el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 576 CPCCN, sin sustanciación previa.

En el memorial de fs. 344/345, la recurrente invoca que lo resuelto por el señor J. “a quo”, afecta su derecho de defensa, toda vez que el auto de fs. 276 tiene una indudable trascendencia procesal y patrimonial, ya que dispone el inicio de un trámite de partición forzosa, levantamiento de la afectación del inmueble como bien de familia y venta por subasta pública (fs. 344, pto. II). Agrega que, a todo evento, debe disponerse la formación de un incidente para el tratamiento de la cuestión. Finalmente, explica que existiendo un condominio respecto del inmueble, sobre el cual ella es titular del 50%, no es posible forzarla a la venta en subasta pública de su porción (fs. 345, 1er párr.).

Corrido el pertinente traslado, el actor contesta agravios a fs. 347/348, en donde solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.

II-. En primer lugar, cabe recordar que la expresión de agravios supone explicitar no sólo el perjuicio la ofensa que el pronunciamiento le produce al agraviado sino, especialmente, el error de juzgamiento atribuido al decisorio apelado, fundando en hechos y Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24102458#225506107#20190207130346393 derecho. No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones (conf. M., Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado, TIII, pág.351, A.P.,1988).

Teniendo en cuenta lo anterior, es dable...

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