Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Mayo de 2022

Presidente418/22
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 211 T° LXII F° 073/122

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Mayo de 2022, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. G.D. (quien preside); J.B. y G.S. a fin de dictar sentencia definitiva en la carpeta judicial CUIJ N° 21-06001201-3 seguida a SEELING, S.S.; por apelación del fallo N° 425 T° LXII F° 178/209 de fecha 21 de Mayo de 2021 dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, integrado por los Dres. R.C., F.M. y J.L.S., por el que dispuso en lo pertinente: 1) condenando a S.S.S. dentro de la CUIJ N° 21-06001201-3 como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (arts. 84 primer párrafo ley 25.189 y 45 del CP); 2) imponiendo como consecuencia jurídica de la condena, en mensura del injusto y el grado de reprochabilidad, la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer la medicina por cinco (5) años y costas (arts. 18, 19, 28, 31 y 33 de la CN, 26, 29 inciso 3°, 40 y 41 del CP, y 448 del CPP); 3) Imponiendo al condenado las siguientes reglas de conducta, por el término de tres (3) años (...).

RESULTANDO: Que de acuerdo a los argumentos vertidos en la audiencia, registrados en audio y video bajo la modalidad Z., a los que me remito y doy por reproducidos, sintéticamente corresponde destacar que:

I) En un inicio se presentan las partes, por la parte apelante, defensores particulares del Dr. Seeling, D.. F.R., L.D. y G.P.; por el Ministerio Público de la Acusación, Dr. W.J.; por la representación legal de la querella, Dra. A.Z. y Dr. E.J.H..

Que este pronunciamiento obedece a la interposición de sendos recursos de apelación que formularan la defensa técnica del acusado y el representante legal de la querella; cuyos agravios vertidos en audiencia apelatoria fueron registrados en audio y video mediante el sistema Z. y cabe remitirse a ellos por razones de celeridad y economía procesal. Sin embargo, las posiciones de las partes pueden sintetizarse en las siguientes:

Toma la palabra el defensor Dr. F.R. a fin de expresar agravios contra el decisorio referenciado. En primer lugar, se remite a la acusación por la que fue llevado a juicio el Dr. Seeling. De acuerdo al auto de apertura que dio origen al debate, se le atribuyó: "Que por la conducta manifestada por el Sr. S.S.S. el haber causado la muerte por negligencia, imprudencia a M.I., muerte ocurrida en fecha 16/04/2014, quien era su paciente y quien estuvo hospitalizado desde el día 10 de Febrero de 2014 al 16 de Abril de 2014, todo ello conforme las siguientes circunstancias: Que en fecha 09 de Febrero de 2014, M.I. sufrió un accidente de tránsito en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como consecuencia de ello, el Sr. I. sufre fractura expuesta del miembro inferior izquierdo. Inmediatamente es trasladado al Hospital Provincial de Rosario donde se le realizan una toilette quirúrgica y tracción mecánica. En fecha 10 de Febrero es trasladado al Sanatorio Los Alerces de esta ciudad de Rosario, ingresando a la guardia. Al día siguiente, Ud evalúa el cuadro del paciente a quien le toma muestra de secreción de tipo seropurulenta para cultivo que emanaba de la herida de exposición de la fractura y realiza en fecha 13/02/2014 una fasciotomía quirúrgica que fuera suturada colocándose drenajes en el área quirúrgica. Ante la mala evolución del paciente se lo traslada a UTI donde se constatan tumefacción de la pierna y el pie, disminución de la temperatura de los pulsos distales a la lesión de la pierna izquierda se le da aviso a Ud ordenando la realización de ecodoppler y arteriografía del miembro afectado, ante la mala evolución de la lesión decide realizar una fasciotomía amplia en quirófano la cual se realiza en fecha 14 de Febrero de 2014. Surge del examen preanestésico que el paciente tenía un riesgo grado IV lo cual configura un riesgo quirúrgico de alta mortalidad, de acuerdo a que I. presentaba un cuadro febril con insuficiencia respiratoria. Durante el acto quirúrgico sufre un paro cardiorespiratorio del cual es recuperado. Luego de culminada la cirugía pasa a UTI donde ingresa intubado, descompensado, hemodinámicamente quedando en asistencia mecánica respiratoria. Presenta mala evolución del cuadro circulatorio e infeccioso de la pierna afectada que no fue resuelto en el acto quirúrgico, por lo cual ingresa nuevamente a quirófano y se decide la amputación suprapatelar del miembro inferior izquierdo realizado en fecha 14/02/2014. Posteriormente ingresa nuevamente a UTI y continúa su estado de coma el cual no se revierte, múltiples intercurrencias infecciosas y complicaciones del estado general culminando con la muerte de M.I. en fecha 16/04/2014. La negligencia manifestada por Ud se ve reflejada: 1) que el tratamiento quirúrgico realizado en fecha 13/02/2014 era necesario pero inoportuno y debió dejar la fasciotomía abierta para evitar las complicaciones que a posteriori se presentaron; 2) Que el Sr. I. presentaba un cuadro febril, con pierna y pie tumefacto con descenso de la temperatura local, pulsos distales del miembro inferior izquierdo enlatecidos, habiendo comprobado por Ud la secreción seropurulenta y necrosis muscular, debió realizar la amputación en ese momento y no diferirla. Ante el cuadro que presentaba el paciente descripto como urgencia médica por el diagnóstico de gangrena húmeda, Ud debió ser más expeditivo y diligente en su accionar que de acuerdo a la lex artis indicaba la realización de la amputación. La cual fue realizada en una etapa posterior y tardía. La demora en la indicación de la amputación tiene como consecuencia directa la muerte de M.I.; 3) Que frente al estado neurológico y sepsis generalizada, Ud no realizó interconsulta ni derivó a especialista neurólogo y especialista infectólogo".

El impugnante sostiene que sus agravios se centran en tres aspectos. El primero de ellos lo es en orden a lo que califica la defectuosidad de la investigación. Ello en cuanto entiende que los acusadores antepusieron su teoría del caso a las medidas investigativas que debían adoptar para elaborar una teoría del caso. Agrega que la sentencia no tuvo en cuenta en su decisorio los elementos probatorios desincriminantes aportados por su parte. Refiere también a la falta de citación a declarar en el debate a profesionales de la salud -médicos del Hospital Provincial de Rosario y del Sanatorio Los Alerces- que estuvieron presente al momento del hecho desencadenante de la muerte de I.. Anticipa que considera que su defendido obró de acuerdo a la lex artis en todo momento. Por último, anuncia que se explayará en punto a que no se ha acreditado que esa supuesta violación del deber de cuidado que se le achaca a Seeling, haya sido la causante determinante del resultado muerte.

Principia el desarrollo de sus agravios en relación al planteo de la violación del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable. A estos fines se remite a lo plasmado en la sentencia recurrida a fs. 20. Expresa que uno de los parámetros para determinar la razonabilidad de la elongación del proceso es la complejidad de la causa, y en el caso, entiende que ello no ha existido. Apunta que algunas de las medidas investigativas adoptadas en la presente, como la realización de las dos juntas médicas -en los años 2016 y 2018-, podrían haberse practicados sin la dilación que hubo en autos. Respecto a la actividad procesal del imputado, manifiesta que tampoco se puede considerar que aquella fue dilatoria. En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, informa que la audiencia imputativa fue en el mes de Junio de 2017, a más de tres años y seis meses del fallecimiento de I.. Agrega que en el mes de Julio de 2017 la defensa presenta un pliego de preguntas para ser respondido por el imputado, que el representante del MPA se opuso a ello, lo que motivó recurrir ante el Fiscal Regional de Rosario a fin de lograr la producción de la evidencia propuesta, el que en Noviembre del mismo año hace lugar al planteo atento a que no se había probado la notificación de la junta médica del año 2016. En el mes de Mayo de 2018, el último funcionario citado remite el pliego de preguntas al Instituto Médico Legal quien en el mes de Agosto lo realiza y en el mes de Octubre el MPA produce una ampliación de la imputativa a Seeling donde se le achaca el punto 3) mencionado en el auto de apertura a juicio, y en Diciembre del mismo año, se realiza la audiencia preliminar. Por lo apuntado, la defensa considera que en el caso se ha excedido el plazo razonable para el juzgamiento, no sólo por la incertidumbre sobre el resultado del juicio, sino también por el monto de la pena solicitada por los acusadores, siendo el de la querella el máximo legal conminada en abstracto por el tipo endilgado. Cita en apoyo a su postura el fallo "M.P." de este Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario y "R.M." en la CUIJ 21-07012670-9.

El segundo punto de agravios expresados por la defensa se circunscribe a la violación a la garantía del debido proceso, al derecho de defensa en juicio del imputado y el standar de eficacia. A su vez puntualiza que dentro de este planteo peticiona la exclusión probatoria e invalidaciones procesales. En concreto, el curial defensista peticiona la exclusión del informe de autopsia N° 368/2014 practicado por la Dra. S. y el informe de Junta Médica Forense elaborado por los Dres Cadierno, R. y H.. Se agravia de que el fallo cuestionado tome en sus considerandos lo que el fiscal expone in voce en la audiencia de debate, en cuanto no se encuentra acreditada la notificación a su parte de la realización de la medida. En orden a la autopsia, informa que se practicó en fecha 16 de Abril de 2014 y que el día 15 de Febrero del mismo año, el Dr. Seeling es denunciado por la familia de I. por mala praxis en función de la amputación efectuada por el...

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