Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 003743/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3743/2007 SEEBER GUILLERMO Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la decidido a fs.177, en tanto se dispone que previo a aprobar la partición acordada por los herederos se acompañen informes originales de dominio y preste conformidad la coheredera E.S., se alza el coheredero G.S., por los agravios que esboza a fs.186/187.

En cuanto a esta cuestión concierne, es menester destacar que el artículo 3462 del Código Civil establece que “si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”. Es decir, que la forma para la adjudicación y partición de los bienes de la sucesión queda a la libre elección de los herederos. Es que, los únicos requisitos esenciales que prevé la norma citada son la capacidad de los herederos y la presencia de todos los interesados al momento de celebrarse el acto jurídico mediante el cual se procede a la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión, quedando reservada a los herederos la forma y el acto que por unanimidad crean conveniente (conf. Perla Asís, J.A., “La partición privada de la herencia”, en LL.2000-C, 617).

De tal forma, cuando el escrito de inicio y la certificación de firma notarial que obra a fs.8 dan cuentan que la coheredera E.S. ha celebrado junto al restante heredero interesado el acuerdo mediante el cual se procede a la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión (ver cap.V de fs.12/15) y al tiempo de deducir el recurso de apelación en estudio se arriman los informes de dominio Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J requeridos por el “a quo”, deben atenderse los agravios levantados y revocarse la decisión impugnada, cuando se encuentra justificado la presencia y capacidad de todos los herederos, así como su obrar por unanimidad.

Por lo demás, en principio, tampoco se verifica impedimento para la aprobación del acuerdo particionario al cual arribaron los herederos, cuando el mismo comprendió la adjudicación de todos los bienes, incluyendo los donados por el causante a los coherederos.

En tal situación y sin estar en tela de juicio el carácter de los bienes que componen el acervo sucesorio, en supuestos como en el de autos puede ocurrir que a través de la forma de la...

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