Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 020547/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Exp. 20547/2013 Juzgado N° 95 “S.V.J. c/G.A.D. s/ acción declarativa”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.V.J. c/G.A.D. s/ acción declarativa” respecto de la sentencia corriente a fs. 168/175 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

La sentencia de fs. 168/175 rechazó -con costas a la vencida- la acción declarativa y de consignación deducida por V.J.S. contra A.D.G. en virtud de la cual pidió se diera certeza al importe adeudado y consignado en concepto de cuotas hipotecarias, otorgando fuerza de pago a cada uno de los depósitos.

El decisorio es apelado por la actora quien expresa agravios a fs. 189/199 los que son contestados a fs. 203/204.

El conflicto que motiva el proceso se generó ante el impedimento impuesto por el Estado Nacional, a través de resoluciones y comunicaciones del BCRA, al funcionamiento de un mercado libre de cambios y por ende al bloqueo de la compra de dólares y/u otra divisa extranjera sin restricción alguna. Esta Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14466373#163052312#20160927081040259 circunstancia ha llevado a la deudora hipotecaria a consignar las cuotas adeudadas en pesos argentinos a la cotización del dólar estadounidense fijaba por el Banco Nación, solicitando se tenga por integro el pago así efectuado a fin de cancelar el mutuo hipotecario celebrado el 28 de julio de 2012 por actora y demandada en calidad de deudora y acreedora respectivamente. Considera que es la única manera de efectuar el cálculo de lo debido ya que no existe cotización de “mercado libre”, sino de “mercado negro”.

Por su parte la demandada rechaza la pretensión esgrimida sosteniendo que el contrato impone al deudor la entrega de la divisa estadounidense pero previéndose tres alternativas para el supuesto de imposibilidad de pago en aquella divisa por causas ajenas al obligado. Agrega que ninguna de ellas ha sido utilizada por la actora, limitándose a efectuar una liquidación que sólo satisface su interese y trasladando al acreedor el perjuicio derivado de la ausencia de un mercado libre de cambios.

Sostiene el magistrado de la instancia de grado que las partes previeron la imposibilidad de pago en la moneda extranjera y nada ha argumentado la deudora en punto a la imposibilidad de utilizar alguna de esas variables. En mérito a ello rechaza la demanda.

En sus agravios la actora recurrente insiste en su postura liminar, destacando que existe yerro en las apreciaciones del magistrado ya que en el caso no se trata de una ausencia de cotización de la moneda extranjera, puesto que existía un dólar oficial y por tanto legal, sino que estaba vedada la posibilidad de adquirir la divisa con la que saldar la deuda. Sostiene que contrariamente a lo que surge del decisorio, optó por una de las tres variables previstas en el contrato y ello en razón de que el acreedor nunca le manifestó cual de ellas era la que aceptaba.

Corresponde pues analizar los agravios que sustentan el recurso de la actora vencida, no sin antes destacar que Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G...

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