Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 012126/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 12126/2020

AUTOS: SEDIARI, M.L. c/ MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia que, en concordancia con el dictamen fiscal,

declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

La recurrente sostiene en su escrito de apelación, básicamente, que en tanto se torna aplicable lo dispuesto por los arts. 20 y 21 de la ley 18345 corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Funda su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo que se expidió en los términos del dictamen que antecede,

y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal en su anterior integración (Sent. Int. n.º 60.433 del 23/2/2011,

in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: A.E.G. despido”) DE CAMARA

s/ VIOR, JUEZA la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR