Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Agosto de 2021, expediente COM 011296/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
SEDE, D.A.L. PIDE LA QUIEBRA M.M.,
MERCEDES FLAVIA
EXPEDIENTE COM N° 11296/2020
Buenos Aires, 3 de agosto de 2021.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fecha 1/7/2021 que desestimó
oficiosamente el pedido de quiebra. Se consideró perjudicado el trámite al juzgarse no agotada la vía de la ejecución individual para el cobro del crédito derivado de los: "M.M.M.F. c/ Señal Económica SA y otros s/ despido”.
El recurso se encuentra fundado en fecha 7/7/2021.
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En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa y a partir de los elementos de convicción incorporados a la causa, no se aprecia que las contingencias procesales invocadas en la resolución en USO OFICIAL
crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra.
El argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.
Así de la documental agregada por el peticionante (v.
Documental Parte 1), se advierte que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor del Sr. Sede D.A.; circunstancia ésta que habilitaría el requerimiento de quiebra de la deudora.
Y en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83 no cupo desestimar Fecha de firma: 03/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
el pedido de quiebra (Conf. C.. S. A, 14/9/2005 "C.M.G. le pide la quiebra C.D.d.C."; S. D, 30/05/2000 "La Adolfina SA s/ped. de quiebra por R., L.F.").
A todo evento, bien puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva,
descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías (conf. esta S., 13/9/2012, "B.M.Á.O. s/pedido de quiebra por S.N.A. y citas jurisprudenciales allí
formuladas).
Por otro lado, supeditar el decreto falencial a la previa existencia de activos a fin de impedir un procedimiento universal inconducente -sin bienes para liquidar y distribuir- implica una existencia impropia que carece de base legal normativa y que debe ser desestimada,
por cuanto la...
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