Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 082283/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92435 CAUSA NRO. 82.283/2015 AUTOS: “SEDANI, R.D. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
I- La señora jueza “a quo”, a fojas 155/157, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del señor S. contra Provincia ART SA. Tal decisión es apelada por ambas partes: la demandada lo hace en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 158/164 y el accionante, a tenor de la memoria obrante a fojas 165/167 y vta.
Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según surge de las presentaciones agregadas a fojas 169/170 y vta y fojas172/174 y vta.
II- Llega firme a esta etapa que el 1º de enero de 2013 el señor S. comenzó a prestar tareas para R.S. como operario, en labores propias de depósito que consistían en acomodar cajas, subirlas y bajarlas de distintos estantes, y todo otro tipo de prestación que le solicitaba su empleador dentro del depósito. Refirió que el 10 de junio de 2015, mientras se encontraba trabajando de la forma habitual, fue agredido violentamente y sin razón por un compañero de trabajo, quien de manera imprevista le produjo un corte en la oreja izquierda, el rostro y la muñeca derecha con un elemento cortante y lo golpeó -lo que le ocasionó una torcedura de la muñeca derecha- y cayó al piso, donde impactó con todo el peso de su cuerpo sobre su zona lumbar. Señaló
que dio aviso a su empleadora y que, a través de la ART, fue derivado al Centro Médico Gallego, donde le brindaron atención médica y le suturaron las heridas sufridas. Dio cuenta que realizó cinco sesiones de rehabilitación kinesiológica por el esguince sufrido en la muñeca derecha y que, finalmente, fue dado de alta médica con fecha 27 de junio de 2015, sin incapacidad.
III- En primer lugar cabe señalar que, teniendo en cuenta los términos en los cuales quedó trabada la litis, no se encuentra discutido que el actor laboraba para la firma R.S. citada y que su empleadora se encontraba asegurada mediante contrato de afiliación celebrado con la aquí accionada (conf. reconocimiento efectuado en el responde, fs. 28vta/29).
Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27907794#204542580#20180424090531617 Poder Judicial de la Nación Tampoco encuentro controversia alguna en que el hecho ocurrido el día 10 de junio de 2015 y relatado por el actor en su demanda como accidente de trabajo (cfr. art.6º, ley 24.557)...
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