Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Agosto de 2014, expediente 489/13

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Causa N° 489/2013 – Sala IV.

C.F.C.P “SECURITY STAR S.R.L.

s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro. 1741.14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 40/45 de la presente causa Nº 489/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “SECURITY STAR S.R.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, S.B., con fecha 21 de marzo de 2013, confirmó, la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2 que resolvió rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción en relación a las supuestas evasiones de pago de las sumas de $

    259.013,66 y de $ 392.013,41 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2006 y 2007, respectivamente, a los que se encontraría obligada SECURITY STAR S.R.L., por no constituir delito aquellos hechos (cfr. fs. 17/21 y 38/39).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 40/45, el señor F. General, doctor R.R.R.B. de conformidad con cuanto establece el artículo 456 del C.P.P.N, el cual fue denegado por el a quo a fs. 46/47, motivo por el cual el recurrente articuló una queja ante esta instancia a fs. 74/80.

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas ante esta Sala IV, con fecha 19 de junio de 2013, se resolvió hacer lugar a la queja intentada y, en consecuencia, declarar erróneamente denegado el recurso de casación, concediendo el mismo (Reg. 1060/13). El remedio casatorio fue mantenido a 1 fs. 99, por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora A.G.N..

  3. Que el impugnante invocó las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que en la resolución puesta en crisis incurrió en una errónea interpretación del art. 1º de la ley 24.769. En apoyo a postura citó a la resolución PGN nro.

    5/12.

    En tal sentido, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 101/104, el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien transcribió la instrucción del entonces Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi -

    Res. PGN Nº5/12-, solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 108, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Primera Cuestión:

    En primer término, habré de señalar que el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    Causa N° 489/2013 – Sala IV.

    C.F.C.P “SECURITY STAR S.R.L.

    s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Segunda Cuestión:

    Una vez puesto en destaque que el remedio procesal recurso articulado resulta admisible, resulta necesario mencionar que el examen acerca de si la imputación dirigida a los responsables de la firma Security Star aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. art. 2º del Código Penal

    confr. mi sufragio en la causa Nro. 15.033, Reg. Nro.

    1223/12, ―B., M. y otro s/rec. de casación‖, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, en autos se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado, aquí vienen recurridos los ejercicios fiscales año 2006 y 2007 por un monto de $259.013,66 y 392.013,43 respectivamente (cfr.3/14 vta.).

    Aclarado ello, entiendo que las maniobras, incluso de acuerdo a la modificación que dicha ley introdujo -en cuanto aquí interesa- en el art. 1° de la ley 24.769 resultan penalmente típicas.

    Dicha circunstancia, pone en evidencia que las maniobras pesquisadas, prima facie desde luego, se ajustan a lo que en doctrina se ha dado en llamar delito continuado (en este sentido, confr. nuevamente, el precedente ―Burotto‖ ut supra mencionado). Ello se infiere de que las conductas sub-

    examine presentan los factores subjetivos y objetivos que hacen a la esencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR