Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 011254/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111116 EXPEDIENTE NRO.: 11254/2015 AUTOS: SECURITE S.A. c/ LIBERTINI, R.D.C. Y OTROS s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora Securite SA a tenor del memorial de agravios que se encuentra agregado a fs.

160/161, y la Defensora Pública de Menores e Incapaces lo hace a fs. 169/171 vta. A fs.

157/158 la accionada presentó recurso de apelación que fue desestimado a fs. 159 en lo que atañe a las cuestiones de fondo, en tanto se concedió la crítica de honorarios allí

planteada. Las contestaciones de agravios de la accionada lucen a fs. 164/165 y 173/175 vta., y la Defensora Pública de Menores e Incapaces adhirió a la réplica de fs. 164/165.

La accionante Securite SA se queja de que el Sr. Juez a quo haya considerado que los rubros calificados como “no remunerativos” tuvieran naturaleza salarial y por ende hayan sido computados para calcular las indemnizaciones respectivas. Asimismo cuestiona los emolumentos regulados a las representaciones letradas de las partes y al perito contador, por estimarlos elevados.

La Defensora Pública de Menores e Incapaces por ante esta CNAT, al tomar intervención en la causa por el menor K.J.L., mantiene el recurso de apelación deducido a fs. 168 por la Defensora Pública de Menores e Incapaces de primera instancia, por lo que objeta la homologación del pacto de cuota litis de fs. 95. A su vez critica los honorarios dispuestos en origen, por considerarlos altos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré, en primer lugar, la crítica relativa a la inclusión de las sumas calificadas como “no remuneratorias”

en la base salarial para calcular los rubros de condena.

Dicha crítica no tendrá favorable recepción de acuerdo con los siguientes fundamentos.

A diferencia de lo sostenido por la demandante, la accionada sí planteó la inconstitucionalidad de los rubros denominados “no Fecha de firma: 13/09/2017 remunerativos” (v. fs. 74, 75, 75 vta./77 vta.).

Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24727529#188271544#20170914111011498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A su vez cabe destacar que la cuestión sometida a revisión no resulta novedosa por cuanto ya tuve oportunidad de expedirme sobre el tópico, al votar en la causa “Barille, R.E. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/

diferencias de salarios”, SD 99.208 del 05/05/11, del registro de esta S., entre muchos otros.

Como expuse en aquella oportunidad, considero que todas las normas jurídicas, cualquiera sea su fuente y aun las provenientes de un convenio colectivo de trabajo, son susceptibles de ser tachadas de inconstitucionales.

Es así que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente, ha declarado la inconstitucionalidad de normas de ese origen (ver entre otros, “M.M.C. c/ Administración Nacional de Aduanas s/reincorporación”

sentencia del 3/5/07 M. 1488 XXXVI y “F., O.F. c/Loma Negra CIASA” del 4/9/84, Fallos 306:1208).

En efecto, el hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales. Desde tal...

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